LAMIG CON MASSARDO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, que rola a fs. 100 y siguientes, con excepción del
Fundamentos
considerando sin número relativo a las acciones civiles, el que suprime. Y, se tiene, en su lugar, además presente: PRIMERO: Que, el
Fallo
fallo en apelación rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por la abogada doña María Paulina Vallejos Lamig en representación de doña Erika Efigenia del Carmen Lamig Fritz, propietaria de la camioneta placa patente única DXPT-48, en contra de don Cristián Andrés Gaete Massardo y de la Fundación para el Desarrollo Frutícola, representada por don Héctor Albornoz Rodríguez. SEGUNDO: Que, esta demanda fue rechazada por no haber acreditado, la actora, ser propietaria del vehículo aludido, al no haber incorporado el certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del Servicio de Registro Civil e Identificación, documento que se acompañó, con citación, en esta instancia, en folio 6, sin que haya sido objetado por la contraria. TERCERO: Que, funda su apelación en el hecho de que la colisión fue ocasionada exclusivamente por el hecho que el señor Gaete no se encontraba atento a las condiciones del tránsito, no mantuvo una distancia razonable con el automóvil que la antecedía y conducía la camioneta placa patente única HZST-41 a acceso de velocidad, ocasionando los daños a la camioneta de la demandante, daños que, según su demanda avalúa en la suma de $2.755.871, más los conceptos por daño emergente relativos al uso de medios de transporte particulares, en especial taxis, inasistencia al trabajo, depreciación de la camioneta y daño moral, todo lo cual asciende a la suma de $4.060.000. CUARTO: Que, conforme al mérito del proceso, los medios de prueba inc
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Rancagua, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, que rola a fs. 100 y siguientes, con excepción del considerando sin número relativo a las acciones civiles, el que suprime. Y, se tiene, en su lugar, además presente: PRIMERO: Que, el fallo en apelación rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por la abogada doña María Paulina
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