PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ANGUITA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el objeto de la gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda , no es otro que el de crear un título ejecutivo que permita la entrada al procedimiento ejecutivo propiamente tal y dicha finalidad se logrará, ya sea: a) al crearse el título por la gestión misma, como sucede con la confesión judicial en que no existe antecedente previo que consigne la obligación que se trata de hacer efectiva; b) al completar mediante actuaciones judiciales ciertos antecedentes que justifican la existencia de la obligación, como en el caso de las notificaciones no personales de los protestos de letras de cambio, pagarés y cheques; y c) complementando las imperfecciones de un título con determinada actuación judicial, como sucede con la gestión de avaluación. 2°.- Que, conforme al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, todo acreedor tiene el derecho de pedir que se cite a su deudor a la presencia judicial a fin de que reconozca la firma o la deuda, cualquiera que sea el origen de la obligación y aunque tenga otras acciones ordinarias o especiales que ejercitar para hacer valer su acreencia, ya que tal disposición no establece excepción alguna en cuanto a la naturaleza, causa u objeto de la obligación o deuda que, el acreedor quiere tener por reconocida. 3°.- Que, en virtud de lo razonado precedentemente y cumpliendo la solicitud, con los requisitos establecidos en la norma precitada, el tribunal deberá dar curso a ella. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 435 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de febrero último, que no dio lugar a la gestión, y se declara que el Juez a quo procederá a proveer dicha presentación como en derecho corresponda. Devuélvanse.- N°Civil-147-2020.
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente y cumpliendo la solicitud, con los requisitos establecidos en la norma precitada, el tribunal deberá dar curso a ella. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 435 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de febrero último, que no dio lugar a la gestión, y se declara que el Juez a quo procederá a proveer dicha presentación como en derecho corresponda. Devuélvanse.- N°Civil-147-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el objeto de la gestión preparatoria de reconocimiento de firma y confesión de deuda , no es otro que el de crear un título ejecutivo que permita la entrada al procedimiento ejecutivo propiamente tal y dicha finalidad se logrará, ya sea: a) al crearse el título por la gestión misma, c
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