TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

CARABINEROS DE CHILE C/ ANDRES IGNACIO SEPULVEDA BERRIOS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA

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Hechos

VISTO: Del fallo del tribunal de base se tienen por reproducidos los razonamientos primero a décimo tercero; décimo quinto a décimo séptimo; y sus citas legales. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el acusado resulta responsable, en calidad de autor, del delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cuya pena privativa de libertad, en abstracto, es la de presidio menor en su grado mínimo, esto es, va de sesenta y un días a quinientos cuarenta días. 2°) Que está establecido que no concurren atenuantes ni agravantes, por lo que, al aplicar la pena corporal, puede recorrerse toda la extensión de ella, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal, optándose en la especie por la que se precisará en lo resolutivo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo del tribunal de base se tienen por reproducidos los razonamientos primero a décimo tercero; décimo quinto a décimo séptimo; y sus citas legales. Y CONSIDERANDO: 1°) Que el acusado resulta responsable, en calidad de autor, del delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cuya pena privativa de libertad, en abstracto, es la de presidio menor en su grado mínimo, esto es, va de sesenta y un días a quinientos cuarenta días. 2°) Que está establecido que no concurren atenuantes ni agravantes, por lo que, al aplicar la pena corporal, puede recorrerse toda la extensión de ella, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 67 del mismo cuerpo legal, optándose en la especie por la que se precisará en lo resolutivo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se declara que Andrés Ignacio Sepúlveda Berríos queda condenado a la pena de CIENTO VEINTE DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de lesiones menos graves de que se trata, precisándose que fue perpetrado el 30 de diciembre de 2018, manteniéndose en todo lo demás la parte decisoria de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes que se tiene por reproducida para estos fines. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 176-2020/Penal. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, no obstante haber concurrido a la vista y

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede, se dicta la presente sentencia de reemplazo en la causa rit O-81-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes. VISTO: Del fallo del tribunal de base se tienen por reproducidos los razonamientos primero a décimo tercero; décimo quinto a décimo séptimo; y sus citas legales. Y CONSIDERA

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