TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

CARABINEROS DE CHILE C/ ANDRES IGNACIO SEPULVEDA BERRIOS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de cinco de febrero del año en curso, dictada en la causa rit O-81-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes condenó a Andrés Ignacio Sepúlveda Berríos, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, inferidas a Chrystian Alejandro Alarcón Bascuñán, cometido el 24 de marzo de 2017 [sic] en el territorio jurisdiccional de ese tribunal, y le sustituyó la pena corporal impuesta por la de reclusión domiciliaria parcial, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, a contar de la fecha y con el abono que especifica. El

Fallo

fallo dio por establecido ese delito y la participación punible, en calidad de autor, del acusado. Dejó asentado, también, que no concurren atenuantes ni agravantes para los fines de la determinación de la pena. 2°) Que la defensa del imputado solicita la nulidad de la sentencia y el pronunciamiento de una de reemplazo que le imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por haberse configurado la causa prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 del mismo cuerpo normativo. Señala que se infringió el artículo 399 del Código Penal, pues la pena asignada al delito de lesiones menos graves es la de presidio menor en su grado mínimo, de manera que, en atención a lo previsto por los artículos 56, 67 y 69 del mismo Código Punitivo, no cabía aplicar, en este caso concreto, una pena superior a ese rango. En consecuencia, el fallo impugnado se excedió en el grado legal e impuso una pena superior a la que correspondía, al punto que el ministerio público había pedido la de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. Sostiene que ello causa evidente perjuicio a su parte el que debe repararse con la invalidación requerida. 3°) Que la vista del recurso se llevó a efecto el día18 del mes en curso, con asistencia de los abogados del recurrente y del ministerio público. 4°) Que resulta incuestionable que el acusado fue condenado como autor del delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en e

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Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de cinco de febrero del año en curso, dictada en la causa rit O-81-2019, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes condenó a Andrés Ignacio Sepúlveda Berríos, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante tiempo de la condena y al

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