1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MATIAS FELIPE AVENDAÑO BOBADILLA CON BANCO ITAU CORPBANCA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:  Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su fundamento, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) La ley 20.720 estatuye el régimen general del procedimiento concursal destinado a liquidar los activos de una persona deudora, entre otros. Por su parte, la ley 20.027 prevé un sistema normativo para el financiamiento de estudios de educación superior mediante la contratación de créditos con garantía estatal, entre personas naturales estudiantes e instituciones financieras que reúnan los requisitos legales de la misma ley, cuyo cumplimiento se encuentra especialmente previsto en su Título V: “Del pago de los créditos garantizados”; 2º) El procedimiento concursal de liquidación voluntaria de los bienes de la persona deudora, en cuanto procedimiento judicial, se encuentra igualmente sometido a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, cuyo procedimiento ordinario se aplica en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza, permitiéndose así el planteamiento de la exclusión pretendida por el Banco Itaú en relación al crédito otorgado bajo el amparo de la ley 20.027; 3º) Ante el supuesto normativo de incapacidad de pago (total o parcial), ambos cuerpos legales aludidos prevén soluciones diversas. La ley 20.720 dispuso los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora, cuando sus iniciativas y emprendimientos económicos han dejado de ser viables, provocando su incapacidad financiera de responder al pago de todas sus obligaciones para con sus acreedores y donde, adicionalmente, sus bienes considerados en conjunto tampoco alcanzan para saldar tales débitos con el producto de su realización. Así se consigna en el Mensaje Nº081-360/ de 15 de mayo de 2012 de S.E. El Presidente de La República, con el que se in

Fundamentos

considerando en los motivos que anteceden, se comprueba que la ley 20.027 resulta especial respecto de la ley 20.720, por cuanto, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado, generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes y no, a otros de índole general, a diferencia de la ley 20.720; y por consiguiente, corresponde darle aplicación en ese contexto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 8, 255, 273, 281 de la ley 20.720; artículos 1° y siguientes de la ley 20.027; artículos 19 a 24 del Código Civil; artículos 1°, 2°, 3°, 170, 171 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de diciembre  de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en causa Rol 9815-19, que rechaza el incidente de exclusión promovido por el Banco Itaú en su presentación de 17 de septiembre de 2019 respecto al crédito con garantía estatal para financiar estudios superiores conforme a la ley 20.027, y en su lugar

Fallo

se declara que dicho incidente queda acogido. Devuélvase. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la ministra señora Mondaca, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. N° 192-2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones con la ministra señora  Adriana Sottovia Gimènez, por la inhabilidad declarada por la ministra señora Carmen Escanilla Pérez en relación al Banco Itaú.. San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. María Isabel Saavedra Reyes, relator.   San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos:  Se rep

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica