CALLEJAS/ROSAS
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada solidaria, el cuatro de marzo de dos mil veinte (folio N° 9, cuaderno incidente de nulidad), en contra de la resolución de veintisiete de febrero del mismo año. Comuníquese. N°Civil-3818-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada solidaria, el cuatro de marzo de dos mil veinte (folio N° 9, cuaderno incidente de nulidad), en contra de la resolución de veintisiete de febrero del mismo año. Comuníquese. N°Civil-3818-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Al folio N° 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible
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