4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GONZALO GONZALEZ Y COMPAQIA / MANSILLA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: Con fecha 18 de agosto de 2018, comparece el abogado Jorge Sánchez Morales por la parte demandada Pedro Alberto Mansilla Fabbri y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de mayo de 2018, solicitando se la revoque, declarando en su reemplazo que se niega lugar a la demanda de fs. 1, con costas. Con fecha 03 de diciembre de dos mil dieciocho, el abogado Pablo Andrés Catalán Ramírez, se adhiere a la apelación, solicitando se confirme la sentencia recurrida y se declare: a) la existencia de una servidumbre de acueducto, en los términos especificados en la demanda, en beneficio del inmueble de los demandantes, cuyo predio sirviente es el del demandado, conforme al informe técnico topográfico acompañado a la demanda. b) que el demandado debe restituir el ejercicio de la servidumbre legal de acueducto que favorece al predio dominante de los demandantes, c) que el demandado debe reconstruir el canal de conducción de aguas de riego en toda su extensión dentro del predio sirviente y. d) que la obra antedicha debe ejecutarse dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo que así lo disponga. e) declarar que se condena al demandado a indemnizar los perjuicios sufridos por los demandantes durante todo el tiempo que permanecieron privados del recurso hídrico de regadío, cuyo monto se evaluará en la etapa de cumplimiento del fallo, con costas del juicio y del recurso. Estando suspendido el estado de acuerdo, con fecha 2 de marzo y habiéndose cumplido la medida ordenada para mejor resolver, se vuelve la causa a tal estado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando En cuanto al recurso de casación Primero: Que estando en la vista de la causa y habiéndose observado la existencia de un posible vicio de casación, referido a la circunstancia que la sentencia en su parte resolutiva declara “que se constituye servidumbre de acueducto en la franja que fue borrada en el predio del demandado….” , en circunstancias que lo solicitado en la demanda fue: Que se declare la existencia de una servidumbre de acueducto ….”, se invitó a los intervinientes a alegar sobre este punto,, los que fueron oídos. Segundo: Que de la lectura de la sentencia en alzada consta que efectivamente la sentenciadora, en la parte resolutiva de la misma, al pronunciarse sobre el fondo declara: ““que se constituye servidumbre de acueducto en la franja que fue borrada en el predio del demandado….” , aun cuando tal petición no fue sometida a la decisión del tribunal, desde que, en lo pertinente, la demandante solicitó en su libelo

Fallo

fallo que así lo disponga. e) declarar que se condena al demandado a indemnizar los perjuicios sufridos por los demandantes durante todo el tiempo que permanecieron privados del recurso hídrico de regadío, cuyo monto se evaluará en la etapa de cumplimiento del fallo, con costas del juicio y del recurso. Estando suspendido el estado de acuerdo, con fecha 2 de marzo y habiéndose cumplido la medida ordenada para mejor resolver, se vuelve la causa a tal estado. Con lo relacionado y considerando En cuanto al recurso de casación Primero: Que estando en la vista de la causa y habiéndose observado la existencia de un posible vicio de casación, referido a la circunstancia que la sentencia en su parte resolutiva declara “que se constituye servidumbre de acueducto en la franja que fue borrada en el predio del demandado….” , en circunstancias que lo solicitado en la demanda fue: Que se declare la existencia de una servidumbre de acueducto ….”, se invitó a los intervinientes a alegar sobre este punto,, los que fueron oídos. Segundo: Que de la lectura de la sentencia en alzada consta que efectivamente la sentenciadora, en la parte resolutiva de la misma, al pronunciarse sobre el fondo declara: ““que se constituye servidumbre de acueducto en la franja que fue borrada en el predio del demandado….” , aun cuando tal petición no fue sometida a la decisión del tribunal, desde que, en lo pertinente, la demandante solicitó en su libelo se declarase “la existencia de una servidumbre de acueducto

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Visto: Con fecha 18 de agosto de 2018, comparece el abogado Jorge Sánchez Morales por la parte demandada Pedro Alberto Mansilla Fabbri y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de mayo de 2018, solicitando se la revoque, declarando en su reemplazo que se niega lugar a la demanda de fs. 1, con costas. Con fecha

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