MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN ALEXIS ESPANA ARRIAGADA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervin¡entes y estimando que concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal se REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veinte y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Correa, quien
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes sufrientes para decretar la prisión preventiva, pudlendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, Insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervin¡entes y estimando que concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal se REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veinte y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Correa, quien considerando suficientes las medidas cautelares decretadas por el juez de la causa; estuvo por confirmar la resolución en alzada. Comuniqúese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 243-2020 REF. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte; notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC 2000308533-4, RIT 1609 - 2020, ROL CORTE N° 243-2020 REF. Siendo las 10.21 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente d
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