PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FIGUEROA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte tercerista con fecha veinte de febrero del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veinte. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2952-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte tercerista con fecha veinte de febrero del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veinte. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2952-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, uno de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Proce
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