SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 10 de octubre reciente, recurre de protección constitucional el abogado Francisco Campos Gavilán, en favor de Luz Marcela Echeverría Morgado, trabajadora, con domicilio en Vista Alegra 2458, comuna de Cerrillos, Santiago, en contra Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Javier Eguiguren Tagle, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la parte recurrente. Señala que, con fecha 3 de febrero de 2020, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo, nacido el día 21 de enero de 2020, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Indica que los actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política números 2, 9 y 24. Menciona que, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Expone que, tanto jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como de la Excelentísima Corte Suprema respaldan su pretensión. En consecuencia, que se declare que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la recurrente por la incorporación de su recién nacido como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva c

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido por don Francisco Campos Gavilán, en favor de Luz Marcela Echeverría Morgado, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-11688-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 10 de octubre reciente, recurre de protección constitucional el abogado Francisco Campos Gavilán, en favor de Luz Marcela Echeverría Morgado, trabajadora, con domicilio en Vista Alegra 2458, comuna de Cerrillos, Santiago, en contra Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Javi

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