SAN MARTÍN/HOSPITAL FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-105-2019, RUC Nº 1940160563-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la jueza de dicho tribunal, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió la demanda sólo en cuanto declara la existencia de relación laboral entre la actora y la demandada a contar del 01 de junio de 2016, por lo que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social todas las cotizaciones del período de conformidad a la remuneración que percibe la demandante, rechazando la demanda de tutela, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule el fallo sólo en lo que respecta al rechazo de la denuncia de tutela, y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la denuncia de tutela laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora, al referirse al cambio de funciones y rebaja de remuneración, señaló que ello no puede estimarse como vulneratorio de garantías constitucionales, sino que más bien ello dice relación con incumplimiento contractual, lo que resulta contradictorio, entendiendo que recién en la misma sentencia se reconoce la relación laboral y por ende, la existencia de un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia. Denuncia asimismo la vulneración al principio de la razón suficiente, ya que no existen elementos suficientes para que el sentenciador justifique su decisión, pues el demandado no aportó antecedente alguno que negara que de manera unilateral se pretendiera modificar el contrato reduciendo remuneración y cambiando funciones, así como tampoco aportó antecedentes que negaran que se desconocía el grado académico o titulación de una trabajadora que prestó servicios por tres años, explicando finalmente que tampoco se negó el hecho que se cuestionara la forma y desarrollo de su trabajo, sino que por el contrario su jefatura directa afirmó ante estrados que ella no hacía bien su trabajo, lo cual se mantuvo por tres años, pero igual se le renovaba su contrato sin amonestación alguna. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. TERCERO: Que por el recurso se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundándola, por una parte, en que dado que el cambio de funciones de que fue objeto la actora y la reducción de sus remuneraciones, ello obedecería a un caso de trato discriminatorio carente de todo fundamento, lo que transgredería las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 16 de la Carta Fundamental. De otra parte, reclama la falta de prueba de la demandada acerca del desconocimiento que alegó sobre el grado académico y título profesional de la actora, así como las deficiencias en su desempeño. CUARTO: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo concierne a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente fijación de los hechos que se han tenido por demostrados, cua
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule el fallo sólo en lo que respecta al rechazo de la denuncia de tutela, y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la denuncia de tutela laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora, al referirse al cambio de funciones y rebaja de remuneración, señaló que ello no puede estimarse como vulneratorio de garantías constitucionales, sino que más bien ello dice relación con incumplimiento contractual, lo que resulta contradictorio, entendiendo que recién en la misma sentencia se reconoce la relación laboral y por ende, la existencia de un vínculo laboral bajo subordinación y dependencia. Denuncia asimismo la vulneración al principio de la razón suficiente, ya que no existen elementos suficientes para que el sentenciador justifique su decisión, pues el demandado no aportó antecedente alguno que negara que de manera unilateral se pretendiera modificar el contrato reduciendo remuneración y cambiando funciones, así como tampoco aportó antecedentes que negaran que se desconocía el grado académico o titulación de una trabajadora que prestó servicios por tres años, explicando finalmente que tampoco se negó el he
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4 Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT T-105-2019, RUC Nº 1940160563-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la jueza de dicho tribunal, doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió la demanda sólo en cuanto declara la existencia de relación laboral entre la actora y la demandad
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