SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION INT. POR JUANA ROSA HENRIQUEZ CANABES EN CONTRA DE VERONICA PATRICIA MOYANO PERALTA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de enero de dos mil veinte comparece Juana Rosa Henríquez Canales, jubilada, domiciliada en calle Enrique Meiggs 34, San Juan, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de Verónica Moyano Peralta, tecnóloga médica, domiciliada en Enrique Meiggs 35, San Juan, Coquimbo, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone la recurrente residir en un barrio residencial no comercial de adultos mayores. Agrega encontrarse afectada por sus vecinos contiguos, por un taller ilegal de reparación y pintura de autos, lo cual afecta su salud, calidad y estilo de vida, ya que se realizan trabajos sin horarios, domingos y festivos, lo cual genera contaminación acústica, ambiental, tráfico de personas y afecta la plus valía del sector. Destaca haber concurrido a todos los estamentos públicos, no recibiendo atención oportuna. Acompaña fotocopias de documentos ingresados a la Municipalidad de Coquimbo y Segundo Juzgado (sic). SEGUNDO: Que, con fecha cinco de marzo de dos mil veinte, evacuó informe Verónica Patricia Moyano Peralta, en los siguientes términos. Sostiene, en lo pertinente, que no es efectiva la acusación de tener un taller mecánico ilegal, pues nunca ha tenido ni ha realizado personalmente actividades relacionadas con la mecánica. Destaca que de la propia exposición efectuada por la recurrente, no se puede de ninguna manera apreciar que se haga mención a algún derecho constitucionalmente garantizado, de aquellos del catálogo establecido en la propia Constitución, que sea objeto de alguna acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte, que los prive, perturbe o amenace. Agrega que la recurrente ya se ha dirigido en su contra, por los mismos hechos, a través de 2 denuncias efectuadas ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo (causas Rol 13.566-2019 y Rol 131-2020), las que se encuentran vigentes y a la espera de los correspondientes comparendos. De esta manera, no resulta idónea la vía intentada por la recurrente en estos autos, pues ya se encuentran en marcha otros procesos en los que se conocerá de los mismos hechos y en los cuales se deberá acreditar la efectividad de lo denunciado.

Fallo

Por estas consideraciones solicita rechazar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto en su contra, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia simple de partes pertinentes del expediente Rol 13.566-2019 seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo; 2.- Copia simple de partes pertinentes del expediente Rol 131-2020 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitr

Texto Completo (Preview)

Henríquez Canales, Juana Rosa Moyano Peralta, Verónica Patricia Recurso de Protección Rol N° 58-2020.- La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de enero de dos mil veinte comparece Juana Rosa Henríquez Canales, jubilada, domiciliada en calle Enrique Meiggs 34, San Juan, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de Verón

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