JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

BUSTAMANTE/BAHAMONDE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. La sentencia invalidada de fecha 24 de Julio de 2019, se mantiene en su integridad con excepción de su apartado décimo séptimo, que se elimina por ser el único afecto a la declaración de nulidad. De la parte resolutiva de dicha sentencia, en el acápite “2.-”, se reemplaza la frase “las demandadas deberán pagar”, por “la demandada principal deberá pagar”, agregándose lo resolutivo que se indicará al final. Asimismo, se reproducen de la sentencia de nulidad que precede, sus

Fundamentos

motivos noveno salvo su primer párrafo, y los considerandos undécimo a décimo cuarto. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que habiéndose determinado que, en aplicación del artículo 183-B del Código del Trabajo, la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal se encuentra limitada al tiempo en que se ha verificado el trabajo mediante régimen de subcontratación, y que en autos ha quedado establecido que entre la demandada principal y la subsidiaria tales prestaciones culminaron el día 24 de noviembre del año 2018, no corresponde extender aquella responsabilidad respecto de prestaciones posteriores a tal fecha. SEGUNDO: Que, en consecuencia, corresponderá a la Inmobiliaria y Constructora Class Limitada responder in solidum respecto de la demandada principal, de las prestaciones que se han devengado a favor del demandante don Rolando Bustamante Pérez, incluidas las remuneraciones hasta el día 8 de noviembre de 2018 y feriado proporcional hasta esa fecha, así como de la “indemnización compensatoria” y cotizaciones previsionales, estas últimas hasta el día 24 de noviembre de 2018.

Fallo

Por lo expuesto, y disposiciones legales citadas, se declara que la demandada “Inmobiliaria y Constructora Class Limitada” deberá pagar al demandante, en forma solidaria con la demandada principal: A.- Las prestaciones contenidas en el Título “I” de lo resolutivo, numeral “2.-“ números “1)” y “2)”, correspondientes a remuneraciones devengadas del 1 al 8 de noviembre de 2018 y feriado proporcional hasta esa fecha; B.- Indemnización compensatoria y cotizaciones previsionales del Título “I” números “3” y “4”, limitadas a aquellas devengadas hasta el día 24 de noviembre de 2018; y C.- Los reajustes e intereses indicados en el acápite “II”, en relación a las prestaciones recién indicadas. Redacción de la señora Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro, quien no firma la presente sentencia de reemplazo, por haber terminado su cometido. No firma el Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente. Rol Laboral – Cobranza N°288-2019.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. La sentencia invalidada de fecha 24 de Julio de 2019, se mantiene en su integridad con excepción de su apartado décimo séptimo, que se elimina por ser el único afecto a la declaración de nul

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