1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PELAYO OBRAS Y REFORMAS S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO QUILLOTA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT I-399-2019 del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Pelayo Obras y Reformas S.P.A con Inspección Comunal del Trabajo de Quillota” por reclamo de multa administrativa se dictó sentencia el 10 de enero de 2019 por la Juez Lidia María Ferrada Valdebenito que rechazó la demanda de reclamación interpuesta en relación a la reconsideración de la multa administrativa N° 280 de 12 de agosto de 2019, manteniéndose, en consecuencia, el acto impugnado, con costas. En contra de la referida sentencia la reclamante dedujo recurso de nulidad el que fundó en dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener decisiones contradictorias y, la segunda, la del artículo 478 letra b) del mismo Código, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba. Solicitó que se acogiera el recurso, se anulara la sentencia y se dictara la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta por su parte que deje sin efecto la resolución N° 280, que rebajó la multa, y como consecuencia de ello se dejen sin efecto las sanciones, con costas. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 3 de marzo último, oportunidad en que se escuchó los alegatos de los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la primera causal de nulidad: 1°) Que según se dijo en la parte expositiva, el recurrente sostiene como primer y principal motivo de nulidad, que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al contener decisiones contradictorias. Explica que de acuerdo a la prueba rendida se estableció que no se notificó válidamente a Pelayo Obras y Reformas SpA, sino a Campos de Chile SpA, circunstancia que el juez reconoce, sin que se le otorgara a su parte la posibilidad de efectuar correcciones en el evento que quizás se haya fiscalizado a su parte: Agrega que el 12 de diciembre de 2018 se autorizó a su parte a centralizar la mantención de la documentación laboral y previsional en el domicilio de calle Arrayán N° 2740 de la comuna de Providencia por lo que estaba en condiciones de corregir lo imputado si se le hubiera otorgado un período para subsanar incurriendo el fiscalizador en un flagrante error de hecho. Por último, sostiene que no se entiende cómo en forma lógica el tribunal considera que la empresa fiscalizada fue Pelayo Obras y Reformas SpA pese a que la notificación de inicio del procedimiento fue a Constructora Campos de Chile SpA. 2°) Que la primera causal en estudio, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias supone que ellas sean incompatibles entre sí, de manera que no sea posible cumplirlas en forma simultánea. Sin embargo, de la lectura del

Fallo

fallo aparece que la resolución que se adoptó es una sola, el rechazo con costas de la reclamación interpuesta en todas sus partes, por lo que no se divisa lo contradictorio de la decisión. De esta forma, la incompatibilidad que se acusa no es de la decisión sino de los argumentos que utilizó el sentenciador en su razonamiento, y ello no redunda en una imposibilidad de cumplir con la resolución a la que arribó. Con todo, tampoco es efectivo que exista una contradicción en la argumentación, pues lo que hizo el juez fue razonar acerca de cuál fue la empresa fiscalizada y concluyó que fue Pelayo Obras y Reformas S.A., que así aparece en la carátula del informe de fiscalización, que en los documentos aparece que el representante de la empresa es Oscar García Pelayo Martin, que es la misma persona que se indica como tal en la prueba de la reclamante, que fue quien presentó la solicitud de centralización de documentos y a quien se sindica como tal en la Resolución 2141/0785 de la Inspección del Trabajo que se pronuncia sobre la solicitud de autorización de centralización y si bien reconoce que hubo una falencia en la notificación, lo cierto es que la empresa no ha rebatido que tomó conocimiento de las sanciones aplicadas desde el momento en que presentó una solicitud de reconsideración obteniendo una rebaja de la multa impuesta, presentando reclamación en sede jurisdiccional no advirtiendo una infracción al debido proceso pues pudo reclamar y rendir los elementos probatorios en sed

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: En los autos RIT I-399-2019 del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago caratulados “Pelayo Obras y Reformas S.P.A con Inspección Comunal del Trabajo de Quillota” por reclamo de multa administrativa se dictó sentencia el 10 de enero de 2019 por la Juez Lidia María Ferrada Valdebenito que rechazó la demanda de reclamación interpuesta e

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