2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALFATE/SODEXO CHILE SA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Salfate con Sodexo”, RIT O-661-2019, RUC N° 1940163644-K, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones. Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la juez del 2° Juzgado del Trabajo, Andrea Soler Merino, acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada a las prestaciones que individualiza, con costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, e invocó la causal del artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por estimar que existe una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al infringir el artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo, por lo que solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en la que se rechace en todas sus partes la acción incoada. Por resolución de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchando los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley respecto del artículo 160 número 1° letra b) del Código del Trabajo que se verifica en relación a los dos argumentos que la sentencia utilizó para acoger la demanda. En primer término expresa que la sentencia sobre la base de la fecha en que la trabajadora denunció ser víctima de acoso sexual -13 de septiembre de 2017- y la fecha en que se remitió los antecedentes al órgano administrativo de acuerdo al artículo 211-C del Código del Trabajo concluyó que tal remisión se hizo fuera de plazo y ello condujo al sentenciador a estimar que el despido fue injustificado, en circunstancias que en parte alguna del Código del Trabajo se sujeta la posibilidad de despedir a un trabajador al cumplimiento de las normas legales que rigen el procedimiento de acoso sexual y sostener lo contrario implicaría dejar a la víctima en la absoluta desprotección. Señala que lo importante son los hechos de la carta de despido, los que fueron probados desde el momento que los mismos gozan de presunción de veracidad, al estar debidamente acreditados por la Inspección del Trabajo, por lo que de acuerdo a las reglas generales de la prueba correspondía al demandante probar lo contrario, sin embargo, aduce, se privilegiaron cuestiones formales para calificar el despido de injustificado. Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211-D del Código del Trabajo la Inspección debe comunicar el resultado de la investigación, para luego conforme al artículo 211-E el empleador deba tomar las medidas correspondientes, estando obligado a hacerlo, y en cuanto a qué medida adoptar, sostiene que ello queda dentro de las facultades del empleador, afirmando que la conducta de acoso sexual se encontraba comprobada. En segundo término, considera que también se verifica una infracción de ley en relación a la conclusión del

Fallo

fallo acerca del elemento de gravedad de la conducta, estimando el tribunal que los hechos no serían graves porque desde que se cometieron, no se habrían vuelto a repetir. En este sentido refiere que el propio legislador incorporó dentro del catálogo de conductas graves en el artículo 160 N° 1 letra b) las de acoso sexual, por lo que estima que dicha conducta es en sí misma grave, y en consecuencia no puede sostenerse lo contrario por el solo hecho de que la conducta no se repitió, o porque la empresa tomó medidas de resguardo y protección consistente en la separación de funciones de ambos trabajadores. Añade que la propia Inspección del Trabajo constató que el trabajador era el superior jerárquico de la denunciante, circunstancia que propició un clima laboral hostil vulnerando sus derechos fundamentales. Alude a diversos tratados suscritos por Chile que protegen a la mujer de la violencia de género. Explica que estos errores de la sentencia influyen en lo dispositivo del fallo por cuanto de no cometerse se debió entender que la causal de despido está desprovista de requisitos formales por lo que debió rechazarse la demanda al estar probada las conductas de acoso sin que por tomarse medidas de resguardo la conducta dejase de ser grave. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede sólo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Salfate con Sodexo”, RIT O-661-2019, RUC N° 1940163644-K, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones. Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, la juez del 2° Juzgado del Trabajo, Andrea Soler Mer

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