3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MAURICIO ALBERTO SARZOSA TOLORZA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la parte demandante incurrió en el apercibimiento decretado por resolución firme, de quince de noviembre de dos mil diecinueve, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de diciembre del mismo año, dictada por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-7558-2019. Acordada esta decisión una vez desechada que fuera la indicación previa del ministro señor Simpertigue, quien estuvo por anular de oficio,

Fundamentos

considerando que el apercibimiento efectuado por el tribunal era improcedente, toda vez que el mandato otorgado por el deudor no es el título ejecutivo hecho valer por la demandante, no obstante su relación con aquél, por lo que no cabía exigir acompañar tal documento en forma material, sin perjuicio de las excepciones que, en su oportunidad, el demandado pueda oponer a la ejecución. Devuélvase. N° 97-2020-Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la parte demandante incurrió en el apercibimiento decretado por resolución firme, de quince de noviembre de dos mil diecinueve, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de diciembre del mismo añ

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