MP C/ JUAN CARLOS DELGADO ROJAS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 98-2020, la defensa del imputado Juan Carlos Delgado Rojas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintidós de enero del año en curso, en los autos RUC 1900201505-9, RIT 570-2019, en cuanto lo condenó como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, ocurrido el día 21 de febrero de 2019 a la pena de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, con la comparecencia de la Defensa y del Ministerio Público, quienes alegaron por el tiempo otorgado, quedando la causa en acuerdo, y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene la recurrente que dicha causal de nulidad se refiere a la falta de coherencia en la prueba, por haber sido ponderada aquella en contradicción con los principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, no encontrándose la sentencia suficientemente fundada con la prueba de cargo. Tal es así, que en el literal c) del capítulo II del recurso en estudio, sostiene el recurrente que la sentencia cuya nulidad se pide, habría incurrido en fundamentación incongruente – la prueba que se invoca en sustento de una conclusión no tiene relación con ella – e infracción a las reglas de la lógica, y ambos conceptos se configurarían, por cuanto, la sentencia definitiva da por cierto, hechos que no estarían acreditados en forma clara e inequívoca durante el curso del juicio oral, toda vez que no estaría suficientemente acreditado el modo en que el autor del delito ingresó a la vivienda. En efecto, expresa la defensa que no está debidamente justificada la vía de ingreso al inmueble, - en cuanto se señala como posible - , esto es, la ventana existente en la puerta de la cocina, la que se encontraría con su vidrio trizado no quebrado, existiendo además la duda respecto de si la reja – que constituye el cierre perimetral - estaba o no abierta, no existiendo en su concepto antecedentes de fuerza en las cosas. SEGUNDO: Que, previo a pronunciarse sobre las causales de nulidad en que la recurrente sustenta su arbitrio, es deber de esta Corte dejar establecido que el medio de impugnación de que se trata no importa ni supone un recurso de apelación, con los consiguientes efectos procesales que ello conlleva, particularmente, ser el de nulidad un recurso de derecho estricto. Es
Fallo
fallo Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene la recurrente que dicha causal de nulidad se refiere a la falta de coherencia en la prueba, por haber sido ponderada aquella en contradicción con los principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, no encontrándose la sentencia suficientemente fundada con la prueba de cargo. Tal es así, que en el literal c) del capítulo II del recurso en estudio, sostiene el recurrente que la sentencia cuya nulidad se pide, habría incurrido en fundamentación incongruente – la prueba que se invoca en sustento de una conclusión no tiene relación con ella – e infracción a las reglas de la lógica, y ambos conceptos se configurarían, por cuanto, la sentencia definitiva da por cierto, hechos que no estarían acreditados en forma clara e inequívoca durante el curso del juicio oral, toda vez que no estaría suficientemente acreditado el modo en que el autor del delito ingresó a la vivienda. En efecto, expresa la defensa que no está debidamente justificada la vía de ingreso al inmueble, - en cuanto se señala como posible - , esto es, la ventana existente en la puerta de la cocina, la que se encontraría con su vidrio trizado no quebrado, existiendo además la duda respecto de si la reja – que constituye el cierre perimetral
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 98-2020, la defensa del imputado Juan Carlos Delgado Rojas dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintidós de enero del año en curso, en los autos RUC 1900201505-9, RIT 570-2019, en cuanto lo condenó como
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica