REYES/PARCELACION BOSQUES DE ACULEO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Christian Willembrinck Santander, abogado, domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 305, Santiago, en representación de don Claudio Reyes Román, quien recurre de protección en contra de la Parcelación Bosques de Aculeo, en razón de la adopción de una serie de medidas que estima ilegales y arbitrarias, que restringen el uso del agua en la parcelación durante el período 01 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020, motivadas por la crisis hídrica sufrida en la localidad antedicha lo que fuera comunicado por correo electrónico de 20 de noviembre de 2019, y que en su calidad de propietario de la parcela N°5-K-3-A le causan afectación de sus garantías de igualdad ante la ley, así como la de propiedad consagradas en el artículo 19 Nº2 y N°24 de la Constitución Política de la República, medidas ratificadas el 15 de diciembre del mismo año en asamblea ordinaria de copropietarios. Refiere que las medidas consistirían, principalmente, en la limitación del consumo de agua a 80 m3 mensuales por parcela, para el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de marzo del año en curso, lo cual comenzó a regir con distintos guarismos hace dos años atrás. Alega que entre las medidas adoptadas están las siguientes: “...1. No se autorizará el inicio de obras en las parcelas (construcción de casas, quinchos, bodegas y piscinas); 2. Se prohíbe el llenado de piscinas con agua potable de la parcelación; 3. Se prohíbe el “rellenado” de agua potable en piscinas de jueves a domingo; 4. Se prohíbe el ingreso de trabajadores de parcelas a la parcelación desde el día jueves a contar de las 21:00 horas en adelante, hasta el domingo a las 00:00 horas; 4. Precaución a que deben tener al encender fuego en los quinchos, queda prohibido hacer fogatas al aire libre y quemar desechos vegetales... ” – agregándose: “...Les recordamos que el corte de agua potable se aplica a aquellas parcelas que sobrepasan los 80 m3 de consumo, exceptuándose de esta medida las ro
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación o amenaza de tales garantías. 2°) Que la recurrida no niega la adopción de las medidas que se estiman vulneratoria, ni las formalidades con las que ellas se adoptaron, alegando la extemporaneidad del recurso, el hecho que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario pues son medidas que se adoptan en aras del bien común y, por último, sostiene que no es esta la vía para la satisfacción de la pretensión del recurrente. 3°) Que en la especie se ha denunciado como acto ilegal o arbitrario la implementación de una serie de medidas que restringen el uso del agua en la parcelación Bosques de Aculeo durante el período 01 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020, lo que fuera comunicado por correo electrónico de 20 de noviembre de 2019 y posteriormente ratificada por la asamblea ordinaria de copropietarios llevada a efecto el 15 de diciembre del mismo año y notificada con la misma fecha; 4°) Que de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, esta acción constitucional se debe interponer dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, hipótesis que no son excluyentes unas de otras. En la especie, el recurso se interpuso el 31 de diciembre de 2019 de modo que no encontrándose discutido que el inicio de la ejecución de la medida fue el 1° de diciembre del año pasado, fecha en la que aún no había sido ratificada por la Asamblea de copropietarios, se debe tener dicha fecha como cierta de que se aplicaría las medidas cuestionadas, de modo que la acción constitucional se interpuso al día 30 contado desde el inicio de la ejecución del hecho, de modo que la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada. 5°) Que en lo que respecta a la ilegalidad y/o arbitrariedad de las medidas adoptadas, la recurrente alega que se ha infringido el artículo 17 de la ley 19.537 en cuanto la decisión debió ser adoptada en sesión extraordinaria por tratarse de una modificación al Reglamento de Copropiedad. En relación con esta argumentación se debe tener presente que es la propia recurrente la que parte afirmando en el apartado III. del Capítulo “Hechos que motivan el recurso” que el reglamento de copropiedad de la parcelación señala en su artículo segundo que “no le son aplicables las normas de la ley de copropiedad inmobiliaria, sólo
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Christian Willembrinck Santander, abogado, domiciliado en Huérfanos 1055, oficina 305, Santiago, en representación de don Claudio Reyes Román, quien recurre de protección en contra de la Parcelación Bosques de Aculeo, en razón de la adopción de una serie de medidas que estima ilegales y arbitrarias, que restringen el uso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica