VIGORENA/GAZMURI
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Boris Manuel Monárdez Elgueta, en representación del demandante José Santiago Vigorena Rivera, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada en procedimiento laboral de aplicación general sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, daño moral y prestaciones, Rit O-61-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, que acogió en todas sus partes la excepción de incompetencia absoluta impetrada por la demandada solidaria Asociación Chilena de Seguridad, en razón de la materia. Esgrime, como única causal de nulidad, aquella contemplada en el artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción de ley, la que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la excepción de incompetencia, con relación a la materia, fue interpuesta por la demandada solidaria Asociación Chilena de Seguridad. Destaca que no controvierte la interpretación que ha tenido el Juez a quo respecto de dicha demandada. Lo que su parte no logra entender, es como dicha excepción puede ser extensiva a la otra demandada la cual es la Ilustre Municipalidad de Ovalle, y es en esta extensión donde cree que existe una infracción de ley que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo que se recurre. A mayor abundamiento, en estos autos, ha quedado de manifiesto, no siendo controvertido por la Ilustre Municipalidad de Ovalle, que el Sr. Vigorena (demandante) estaba vinculado a la Municipalidad de Ovalle debido a un acuerdo contractual de naturaleza laboral, según se acreditó con el respectivo contrato de trabajo y con las funciones que desempeñaba, no siendo negadas en ningún momento por la Ilustre Municipalidad de Ovalle. Por lo que la primera infracción es al mismo artículo 7° del Código del Trabajo, el cual define el contrato de trabajo. Siguiendo la idea, el fallo recurrido infringe además el artículo 420 del código del trabajo, toda vez que, al no haberse discutido, ni cuestionado la relación laboral entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Ovalle, se está infringiendo derechamente el artículo 420 letra a) del Código del Ramo, toda vez que al existir relación laboral entre demandante y la Municipalidad de Ovalle, el Tribunal de Ovalle si es competente para conocer de la acción con relación a la materia. Pues bien, no obstante lo anterior, en los autos ha quedado acreditada la ocurrencia de un suceso que reviste el carácter de accidente de trayecto laboral, cuestión que tampoco controvirtió la Ilustre Municipalidad de Ovalle, por lo que desde su perspectiva también se ha infringido el artículo 5° inciso 2° de la ley 16.744. Lo anterior, toda vez que el tribunal de Ovalle se ha declarado incompetente con relación a la "materia", cuest
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Vigorena Rivera, José Santiago Ilustre Municipalidad de Ovalle y otro Indemnización de perjuicios y otras prestaciones Rol N° 234-2019.- (61-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Boris Manuel Monárdez Elgueta, en representación del demandante José Santiago Vigorena Rivera, ha interpuesto r
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