IPGESTION SPA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º) Que comparece el apoderado de la parte demandante y recurrida en autos Rol C-1745-2018, sobre terminación de contrato con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de abril de 2019, que concedió el recurso de apelación subsidiario intentado por la demandada en contra de la negativa al alzamiento de la medida precautoria decretada en el juicio con fecha 15 de enero de 2019, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de propiedad de ésta. 2º) Que el fundamento de su recurso de hecho descansa en que la resolución que deniega el alzamiento de una medida precautoria no sería apelable por cuanto es un auto que no se encuentra en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y porque interpreta contrario sensu lo previsto en el artículo 194 Nº4, que establece que son apelables en el solo efecto devolutivo aquellas resoluciones que alzan las medidas precautorias, por lo que a su juicio no sería procedente dicho recurso contra las decisiones denegatorias. Cita en su respaldo jurisprudencia de la Corte de Santiago en el sentido que lo resuelto es un auto que no altera la normal substanciación del juicio ni recae en un trámite que no esté expresamente dispuesto en la Ley. 3º) Que declarado admisible el recurso se ordenó traer a la vista de manera electrónica la carpeta de tramitación de esta Corte Rol 382-2019 del Libro Civil, en que ingresó el recurso de apelación que se estima concedido de forma errónea. 4º) Que, el recurrente de apelación en los autos Rol Nº382-2019, hace una presentación pidiendo se tenga en consideración al momento de resolver jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en el sentido que al no ser las medidas precautorias parte del procedimiento ordinario principal, no están expresamente contempladas en la ley respecto del juicio mismo, sino sólo una cuestión accesoria, por lo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 158, 188, 196 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el falso recurso de hecho deducido a folio Nº1. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir conociendo del recurso ingresado a esta Corte en autos Rol Nº382-2019. Déjese copia de lo resuelto en autos Rol Nº382-2019 del Libro Civil. Rol Civil Nº410-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Visto: 1º) Que comparece el apoderado de la parte demandante y recurrida en autos Rol C-1745-2018, sobre terminación de contrato con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de abril de 2019, que concedió el recurso de apelación subsidiario in
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