JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

GARCÍA/CASINO LUCKIA ARICA S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°1940227280-8, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° O-363-2019, el abogado don Osiel Obreque Besares, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el seis de enero del año en curso, por el Juez Titular del tribunal anteriormente mencionado don Fernando González Morales, quien, rechazó en todas sus partes la demanda deducida por doña Carol Andrea García Rodríguez, en contra de la empresa Casino Luckia Arica S.A, representada por don Peter Heinz Muffeler Vergara, condenado además a la actora, al pago de las costas de la causa, mismas que reguló en la cantidad de cuatrocientos mil pesos. Funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 de dicho texto legal, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El diecisiete de marzo en curso, se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, con la asistencia de los abogados Osiel Obreque Besares y Joshua Cooper Sánchez, quienes alegaron a favor y en contra del recurso, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Osiel Obreque Besares, en representación de la demandante, pide que esta Corte, conociendo del recurso, anule la sentencia, dictando una de reemplazo; sin perjuicio de la facultad de esta Corte de invalidar de oficio el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, más las costas del recurso. Cabe mencionar que si bien en lo petitorio de su libelo no señala qué debe declarar esta Corte en la sentencia de reemplazo que solicita, sí lo hace en el cuerpo del escrito, expresando que debe concluirse que la trabajadora sólo fue contratada para prestar servicios para Casino Luckia S.A., pero que ninguna obligación tenía para prestar servicios directamente a una t

Fundamentos

considerandos decimocuarto a decimosexto, inclusive, del

Fallo

fallo con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamentando su arbitrio procesal y luego de transcribir los considerandos decimocuarto a decimosexto, inclusive, del fallo impugnado, refiere que éste infringe lo dispuesto en los artículos 1545, 1560, 1562 y 1566, todos del Código Civil en relación con los artículos 5 y 9 del Código del Trabajo; toda vez que el juez al pronunciarse sobre la existencia del abuso de derecho demandado por su parte, indica que en el contrato se indica que la demandante debía realizar las labores propias de la función de asesora en prevención de riesgos, en las dependencias del complejo denominado Casino y Hotel de esta ciudad, por tanto, desde el inicio de la relación laboral el lugar de trabajo fue el complejo Casino Luckia y Hotel, tal como se expresa en el contrato de trabajo y consecuentemente no se limitó o circunscribió los servicios de la actora sólo a las dependencias de Casino de Juegos. Sin embargo, la cláusula primera del contrato dice “…de acuerdo a las instrucciones que al efecto le fueran impartidas por el empleador en las dependencias del complejo denominado Luckia Casino y Hotel, ubicado en Avenida Chile N° 1108, en la ciudad de Arica” Acota que en ninguna parte de la cláusula transcrita se lee que la trabajadora prestará servicios para dos empresas distintas, lo único que se puede leer de la cláusula transcrita, es que la trabajadora prestará servicios para su empleador, indicando al

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Arica, veintitrés de marzo dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N°1940227280-8, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° O-363-2019, el abogado don Osiel Obreque Besares, en representación de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el seis de enero del año en curso, por el Juez Titular del tribunal anteriorment

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