SIN INFORMACION

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL BIO BIO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen don Alejandro Navarro Brain, senador de la República, con domicilio en Penco, calle Las Heras N° 305, y don Ángel Castro Romero, alcalde de Santa Juana, con domicilio en esa comuna, calle Yungay N° 125, y recurren de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por su ministro don Alfredo Moreno Charme, y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas del Biobío, representada por su secretario regional ministerial, don Daniel Escobar Palma; solicitan tener por interpuesto el recurso, a su favor y de otras treinta y seis personas que individualizan, acogerlo a tramitación y restablecer el imperio del derecho, tomando alguna de las siguientes medidas: 1.- que se ordene a los recurridos tomar las medidas de seguridad que sean necesarias y urgentes tendientes a proteger la vida e integridad física y psíquica, de las personas por las que se recurre, entre ellas: 1.- Regular y establecer horarios de restricción de circulación de camiones en la ruta 156, con el objeto de disminuir el riesgo de accidentes; 2.- Instalar cámaras de vigilancia en la ruta. 3.- Que se pongan en funcionamiento acciones urgentes destinadas a mejorar el estándar de seguridad vial en la ruta; 4.- Que se informe sobre los protocolos, establecidos para estas emergencias y como estos se cumplen; y 2.- Que se ordene a los recurridos, disponer las medidas necesarias, para que se proceda en el más breve plazo, a la modernización de la ruta 156, dotándola del estándar de seguridad vial, que la situación requiere, en este caso, una doble vía, con atraviesos, con puntos de comunicación para emergencias, en síntesis, con un estándar reglamentario de una autopista. Fundan su acción en las acciones y omisiones que provocan la amenaza, perturbación y privación de los derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica, a los recurrentes -usuarios permanentes de la carretera que une Concepción, San Pedro de la Paz y Santa Juana- los he

Fundamentos

considerando: Acerca de la nulidad de la vista de la causa. 1°.- Que el apoderado de la recurrente ha solicitado la nulidad de la vista de la causa en atención a que no pudo comparecer a ella, dada la imposibilidad de acceder al sitio web del Poder Judicial y notificarse de la nueva vista el “13/02/2020” en la Quinta Sala. La defensa de los recurridos, en tanto, solicitó el rechazo del artículo. 2°.- Que la vista de la causa se dispuso, previo decreto Autos en relación, sorteo correspondiente y agregación en forma extraordinaria ante esta Sala, para el 11 de febrero de 2020, conforme a las resoluciones dictadas el día 7 de dicho febrero, las que fueron notificadas por el estado diario de ese mismo día (folios 39,40). El día designado para la vista de la causa, uno de los integrantes del tribunal llamado a conocer de ella, se inhabilitó, sorteándose el conocimiento de la misma, para el día 13 de febrero, nuevamente para ante esta Quinta Sala (folios 43, 45); fecha en que se conoció del asunto, sin que se presentara a estrados el apoderado de la recurrente. 3°.- Que las Cortes de Apelaciones conocen de los asuntos sometidos a su decisión, entre otras formas y como sucede en este caso, según lo previsto en el N° 3° del Auto Acordado pertinente, previa vista de la causa, ordenada agregar extraordinariamente a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo. La vista de la causa comprende, entre otros trámites, el decreto de autos en relación y su notificación, la inclusión de la causa en tabla y la vista propiamente tal; trámites que, en la especie, se cumplieron como se ha establecido en el motivo precedente. La vista de la causa, a su vez comprende: su anuncio, su relación y los alegatos de los abogados que concurran a ella. De estos trámites, no son esenciales los alegatos de los abogados, ya que no forman parte de la citación para oír sentencia, pudiendo entonces -en este tipo de materias- prescindirse de la exposición verbal de los abogados en la defensa de los derechos de las partes; de manera que en la especie, no se ha incurrido en vicio alguno que irrogue al recurrente un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad pretendida, por lo su artículo no puede prosperar. En cuanto al fondo de la acción: 4°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por el recurrent

Fallo

por tanto, la vida e integridad física y psíquica de las personas que transitan por la deficiente ruta. Estiman vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, al omitirse brindar el servicio al que están obligados los recurridos, omitiéndose tomar las medidas eficaces para una adecuada atención que garantice aquélla, según detallan. En folio 15, don Daniel Escobar Palma, secretario regional ministerial de Obras Públicas de la Región del Biobío, solicita desestimar el recurso de protección. Expone la improcedencia de la acción, atendida la inexistencia de un acto u omisión arbitraria e ilegal y que no existe vulneración alguna de garantías constitucionales. Expone que la Ruta 156, conocida como “Ruta de la Madera”, fue concesionada en el año 1993 y en septiembre de 2013, se traspasó a la Administración del Estado. En estos años, se han efectuado las obras de conservación y mejoras en la seguridad que señala. Indica que no se ha incurrido en acto u omisión arbitrario o ilegal alguno, toda vez que se abordan los problemas que presenta la ruta en la medida que los recursos lo han permitido, dado la debida prioridad y en consideración a la red de caminos regional. Sostiene que se trata de un ruta con una alta concurrencia de accidentes, en los que también tiene relevancia en el análisis de las causas el factor humano o errores en la conducción de algunos participantes. Añade que la recurrente señala normas programáticas sin especificar de qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparecen don Alejandro Navarro Brain, senador de la República, con domicilio en Penco, calle Las Heras N° 305, y don Ángel Castro Romero, alcalde de Santa Juana, con domicilio en esa comuna, calle Yungay N° 125, y recurren de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por su mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica