SIN INFORMACION

AMPARADO: WILSON GABRIEL SAAVEDRA LUNA/CET CAÑETE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 62-2020 comparece recurriendo de amparo la abogada Defensora Pública Penitenciaria María Javiera Aguilera León, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane n° 585 en Arauco, y lo hace en favor del condenado Wilson Gabriel Saavedra Luna, cédula de identidad n°17.548.330-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Cañete. Lo dirige en contra del Consejo Técnico del Centro de Educación y Trabajo de Cañete, representado por su Alcaide, Suboficial Mayor de Gendarmería Héctor Cárcamo Candia, y en definitiva, en contra de Gendarmería de Chile Región del Biobío, representada por su Director Regional, Coronel de Gendarmería Ditter Villarroel Montecinos. El fundamento del recurso es la decisión de Gendarmería, de 10 de junio de 2019, de revocarle el permiso de salida dominical de que gozaba, tras recalcular el tiempo para postular al permiso, conforme a la ley 21.124, que estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder a beneficios, modificando ese tiempo hasta el 14 de agosto de 2020. Explica la defensora que Wilson Saavedra Luna se encuentra actualmente cumpliendo penas privativas de libertad ascendentes a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de robo con intimidación y robo con violencia, en sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete. El cumplimiento de las mismas lo inició el 19 de noviembre de 2013 y registra como término el 15 de diciembre de 2025, contando con 342 días de abono. Manifiesta que ingresó al Centro de Educación y Trabajo de Cañete el 8 de julio de 2019. Sus tiempos mínimos para acceder a beneficios fueron modificados conforme a la Ley 20.931, instancia en que se mantuvieron las fechas para postular a beneficios de forma invariable conforme a la fecha de inicio de cumplimiento de la condena, y prueba de ello es que se encontraba gozando de per

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, entonces, en el caso de autos, el amparado se encuentra cumpliendo penas privativas de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por delitos de robo con intimidación y robo con violencia, sentencias pronunciadas por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Cañete, iniciando el cumplimiento el 19 de noviembre de 2013 y registrando como término el 15 de diciembre del 2025, contando con 342 días de abono, ingresando al Centro de Educación y Trabajo de Cañete (CET) el 8 de julio de 2019. El amparado fue detenido el 8 de junio de 2019, controlada su detención y formalizado por el delito de robo en lugar no habitado, generándose en el Juzgado de Garantía de Cañete la causa rit 853-2019, decretándose allí la cautelar del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal. Con fecha 14 de enero del 2020, se aprobó en dicha causa acuerdo reparatorio y se decretó el sobreseimiento total y definitivo. El Conejo Técnico revocó el permiso de salida de fin de semana, conforme al artículo 81 letra h) del D.L. 518, por aplicación del artículo 78 del mismo Decreto Ley, que tipifica las faltas graves, entre las cuales en su letra m) se refiere a la comisión de cualquier hecho que revista carácter de crimen o simple delito. Con posterioridad a la celebración del acuerdo reparatorio de 14 de enero de 2020, el amparado postuló nuevamente al beneficio intrapenitenciario de salid de fin de semana, conforme a las condiciones que mantenía antes de la revocación, fundado en el sobreseimiento definitivo de la causa penal. Sin embargo, el CET informó que su tiempo mínimo para la libertad condicional había sido modificado conforme a la ley 21.214 y que, por lo mismo, recién podría postular al beneficio el 14 de agosto del 2021. 3.- Que no cabe duda que el estatuto penal aplicable queda determinada la fecha de ocurrencia del delito cometido y, en el caso de autos, esto ha ocurrido con anterioridad al inicio de las condenas, esto es, el 19 de noviembre de 2013, fecha en que inicio el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Dicho estatuto penal también se refiere necesariamente a los beneficios que durante el cumplimiento de la pena puede acceder el sentenciado, puesto que son estas materias propias de la ejecución de la pena. Que si bien es cierto que entre

Fallo

por tanto, un incumplimiento de las obligaciones impuestas o un retroceso en el proceso de reinserción son factores o circunstancias que habilitan al jefe del establecimiento penitenciario para suspender o revocar el permiso de salida otorgado. En este caso, el ejercicio realizado por Gendarmería de Chile al modificar los tiempos mínimos a todos los internos condenados por los delitos contenidos en el artículo 436 y 440 del Código Penal, conforme a la modificación del artículo 3° del D.L. 321 por la Ley N°21.124, deriva en la aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable para el condenado, lo que contraría al ordenamiento jurídico, comoquiera que el Principio de Irretroactividad de la ley penal se considera un derecho humano fundamental, garantido en el artículo 19 número 3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República y contenido en otros textos internacionales, a guisa de ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y en el Pacto de San José de Costa Rica. Agrega que al haber dado cumplimiento el amparado a los requisitos del acuerdo reparatorio y no arriesgar finalmente una condena, la presunción de inocencia se mantiene claramente, permitiéndole consecuencialmente poder postular a cualquier beneficio del que gozaba a la fecha. Agrega que los efectos penales del acuerdo reparatorio, regulados en

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 62-2020 comparece recurriendo de amparo la abogada Defensora Pública Penitenciaria María Javiera Aguilera León, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane n° 585 en Arauco, y lo hace en favor del condenado Wilson Gabriel Saavedra Luna, cédula de identidad n°17.548.330-6, actualme

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