CATALÁN/
Rol
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce, en todas sus partes, la sentencia dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve y que rola a fs. 33 y siguientes, a excepción del motivo 7° que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1° Que el querellante infraccional y demandante civil ha apelado del fallo sub lite, acusando agravio, ya que se ha desechado su acción civil indemnizatoria por no haber acreditado el dominio del vehículo patente HJKV 20, que fue colisionado por el querellado y demandado civil. 2° Que el apelante ha sostenido que se ha acreditado en autos el daño producido por la conducta del querellado infraccional, su participación en la colisión y el hecho que su representado era la persona que conducía el automóvil patente HJKV 20. Asimismo se acreditó la cuantía del daño con las cotizaciones por reparación del automóvil ya individualizado, antecedentes suficientes para acoger la demanda. 3° Que atento a lo expuesto le parece que el razonamiento del juzgador es errado ya que el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. no es la única forma de acreditar el dominio del vehículo. Así el art. 44 de la Ley 18.290, es una presunción meramente legal de dominio. 4° Que en segunda instancia la apelante acompaña certificado de dominio del vehículo en cuestión, el que aparece a nombre de su cónyuge y copia de escritura pública de mandato general en la cual se confiere mandato general al actor y apelante. En dicho documento además la mandataria doña María Verónica Norambuena Ardiles, ratifica todo lo obrado por el actor en estos autos. 5° Que atento a lo expuesto se ha subsanado cualquier escollo que diga relación con el dominio del vehículo en cuestión y la titularidad de la acción indemnizatoria. 6° Que el actor pretende el cobro de los daños ocasionados al automóvil sub lite y para ello ha acompañado un formulario de cotización y solicitud de repuestos sin firma alguna y un presupuesto de reparación por la suma de $ 1.423.240. La que coincide
Fallo
fallo sub lite, acusando agravio, ya que se ha desechado su acción civil indemnizatoria por no haber acreditado el dominio del vehículo patente HJKV 20, que fue colisionado por el querellado y demandado civil. 2° Que el apelante ha sostenido que se ha acreditado en autos el daño producido por la conducta del querellado infraccional, su participación en la colisión y el hecho que su representado era la persona que conducía el automóvil patente HJKV 20. Asimismo se acreditó la cuantía del daño con las cotizaciones por reparación del automóvil ya individualizado, antecedentes suficientes para acoger la demanda. 3° Que atento a lo expuesto le parece que el razonamiento del juzgador es errado ya que el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. no es la única forma de acreditar el dominio del vehículo. Así el art. 44 de la Ley 18.290, es una presunción meramente legal de dominio. 4° Que en segunda instancia la apelante acompaña certificado de dominio del vehículo en cuestión, el que aparece a nombre de su cónyuge y copia de escritura pública de mandato general en la cual se confiere mandato general al actor y apelante. En dicho documento además la mandataria doña María Verónica Norambuena Ardiles, ratifica todo lo obrado por el actor en estos autos. 5° Que atento a lo expuesto se ha subsanado cualquier escollo que diga relación con el dominio del vehículo en cuestión y la titularidad de la acción indemnizatoria. 6° Que el actor pretende el cobro de los daños oc
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Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce, en todas sus partes, la sentencia dictada con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve y que rola a fs. 33 y siguientes, a excepción del motivo 7° que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1° Que el querellante infraccional y demandante civil ha apelado del fallo sub lite, acusando agravio, ya que se ha desec
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