SIN INFORMACION

DAYANA DEL CARMEN MORI GONZALEZ EN FAVOR DE BENJAMIN SEBASTIAN AROCA ROBLES CON 38 COMISARIA DE CARABINEROS DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Dayana Mori González, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Santa Ester N° 2917, Puente Alto, quien deduce recurso de amparo en favor de Benjamín Aroca Robles, y en contra de la 38° Comisaría de Carabineros de Chile de Puente Alto, indicando que la persona en cuyo favor recurre fue detenido por personal de la recurrida el día sábado 14 de marzo pasado -aproximadamente a las 02:40 horas- en la comuna de Puente Alto, cuestionando, por esta vía, que el adolescente haya sido puesto a disposición de un tribunal y se haya decretado su internación provisoria, en circunstancias que cuenta con antecedentes suficientes para cuestionar la participación que se atribuye a Benjamín Aroca respecto de un delito de robo con intimidación. Detalla que fue consultado el oficial a cargo de procedimiento y le señaló “no tener claridad en los hechos” que fue “confuso”. En definitiva pide se acoja el recurso, ordenando esta Corte todas las providencias que se considere necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa al tenor del recurso Álvaro Castillo Morales, Coronel (J) de Carabineros de Chile, quien refiere que consultadas las Zonas dependientes de la Zona Metropolitana de Carabineros y Departamentos que realizan servicios policiales, la 38° Comisaría de Carabineros de Puente Alto, informó que, revisados los archivos de esa unidad se pudo establecer que, efectivamente, el sábado 14 de marzo del año en curso, siendo las 02:30 horas, el Suboficial Cristian Herrera Espinoza, acompañado del Sgto. 2° Richard Irarrázaval Gómez y Cabo 1° Nolasco Castro Pérez, de servicio Tercer Turno en la Población, mientras se encontraban en el vehículo RP-2829, adoptaron un procedimiento policial por un delito de robo con intimidación, dando cuenta a la Fiscalía Local de San Bernardo mediante Parte N° 11 de 14 de marzo 2020. Indica que no hay otros antecedentes que vinculen a Benjamín Aroca en el algún otro procedimiento policial. En cuanto al p

Fundamentos

considerando el Juez de Garantía que se cumplían los requisitos legales, decretó la internación provisoria solicitada. En consecuencia, el menor Benjamín Aroca, se encuentra en internación provisoria, luego de haberse formalizado por el delito de robo con intimidación en audiencia de control de detención. Se decretó como medida para mejor resolver la solicitud de la transcripción específica acotada al fundamento preciso de la resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo que dispuso la medida de internación provisoria a la que se refiere el libelo de amparo. Se trajeron los autos en relación.         Con lo relacionado y considerando:         1º) La acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado;         2º) El recurso interpuesto en estos autos se basa en los cuestionamientos formulados por quien lo interpone en cuanto al fundamento fáctico que justificó la detención y posterior internación provisoria del amparado menor de edad.          Por su parte, los informes de la 38° Comisaría de Carabineros de Puente Alto y de la Fiscalía Local de San Bernardo expresan que el amparado fue detenido a raíz de una denuncia por el delito de robo con intimidación sufrido por la víctima de iniciales F.A.S.H., quien señaló a los funcionarios policiales no sólo el sector en que se encontrarían sus agresores, sino también ciertas características de las vestimentas que llevaban los cuatro, y en el caso puntual del adolescente por quien se recurre de amparo, fue reconocido por el ofendido delante de los aprehensores.         A su vez, la resolución que aplica la internación provisoria de B.S.A.R. se encuentra debidamente fundamentada con arreglo a las exigencias de la ley 20.084 y del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, en el texto recabado como medida para mejor resolver es posible observar la motivación que guio la decisión del juez de la causa, en orden a considerar la proporcionalidad de la medida de internación provisoria del amparado, basada en la actuación en grupo de los detenidos y en el hallazgo de algunas armas en su poder, habiendo transcurrido suficiente tiempo desde el momento de los hechos para que hubiesen podido deshacerse del resto.         En este punto, es importante recordar la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales y en particular la que decreta, en este caso, la internación provisoria de un menor de edad, puesto que aquélla constituye una garantía consagrada a favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad; exigencia que esta Corte o

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Dayana Mori González, oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en Santa Ester N° 2917, Puente Alto, quien deduce recurso de amparo en favor de Benjamín Aroca Robles, y en contra de la 38° Comisaría de Carabineros de Chile de Puente Alto, indicando que la persona en cuyo favor recurre fue detenido por pe

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