MORA/MOLINA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC N° 18-4-0153205-2, RIT T-269-2018 , del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulada “Molina Con Mora”, se dictó sentencia el 9 de abril de 2019, por la cual rechazó la demanda principal de tutela laboral enderezada por Doña Angi Sara Mora Rebolledo, en contra de Doña Violeta del Carmen Molina Carrasco, rechazando, además, la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones entre las partes ya singularizadas, disponiendo que cada parte asumirá sus costas. En contra de dicha sentencia definitiva, que no dio lugar a la demanda de vulneración de derechos con ocasión del despido, ni subsidiaria de despido injustificado recurrió de nulidad el abogado de la demandante Don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, solicitando que sea declarado admisible y conforme a ello sean remitidos estos autos ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que dicho tribunal, acoja el presente recurso, anule la sentencia ya dicha, y conforme a ello dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. En cuanto las normas que hacen procedente el recurso invoca para estos efectos el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, artículo 493 del Código del Trabajo , y conjuntamente con lo anterior la letra c) del artículo 478 del Código del trabajo, esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal inferior, ello por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas señaladas, e influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber aplicado correctamente las normas invocadas como fundamento para este recurso, debió haber acogido la demanda de vulneración de derechos , o en su defecto, la demanda subsidiaria de despido injustificado.- Así, realiza una breve descripción de los hechos y de la cuestión controvertida, indica respecto de ello que su repres
Fundamentos
fundamentos de la sentencia para rechazar la demanda principal de vulneración de derechos, y subsidiaria de despido injustificado, procede a citar considerandos de la misma sentencia, aseverando que la sentencia se ha dictado con infracción de ley, articulo 477 del Código laboral, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 493 del Código laboral, y en forma conjunta con lo anterior invoco también la causal de la letra c) del artículo 478 del Código laboral.-En efecto, al señalar el sentenciador que no existen o no se aportaron indicios en estos autos, infracciona las normas reclamadas, toda vez que existe constancia escrita, acompañada en autos, que da cuenta de diversos reclamos presentados ante la inspección del trabajo, anteriores y coetáneos al despido, sumados ellos al certificado otorgado por una profesional médico, no objetado por la contraria, y los testimonios aportados en autos que dan cuenta del cambio de actitud de la demandada, documentos y testimonios a ninguno de los cuales se le otorga el valor de a lo menos indicios, efectuándose con ello una errada calificación jurídica de ellos, lo que ha llevado al sentenciador a dictar una sentencia que infracciona los disposiciones alegadas.-De acuerdo a lo expuesto, y como consecuencia de todo ello, debe declararse la existencia de indicios y a partir de ahí alterarse la calificación jurídica de los hechos señalándose que al existir indicios y no habiendo la demandada dado explicación de las medidas adoptadas, y su proporcionalidad, debe darse lugar a la demandad de vulneración de derechos, en subsidio darse lugar a la demanda de despido injustificado.- Agrega que el modo como las infracciones denunciadas influyen sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo indica que resulta entonces evidente, a la luz de las infracciones denunciadas, que el no acatamiento de las normas señaladas ha influido de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que de haber sido correctamente aplicadas, la decisión del caso hubiese sido diametralmente opuesta, esto es debió haber dado lugar a la denuncia de tutela, o a la demanda subsidiaria de despido injustificado.-Conforme a lo expuesto, debe darse lugar al presente recurso, anularse la sentencia aquí recurrida, y dictarse la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiéndose la demanda principal, conforme a los fundamentos ya señalados, o la demanda subsidiaria.- Finalmente indica que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, articulo 474 y siguientes del Código del Trabajo, Solicita tener por interpuesto recurso de Nulidad en contra de la sentencia ya señalada, declararlo admisible, ordenar que suban estos autos a la Ilustre Corte de Apelaciones Temuco, a fin de que dicho tribunal acoja los fundamentos del recurso y conforme a ello, acogiendo el recurso anule la sentencia de primera instancia, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, al tenor de los fundamentos antes señalados, todo ello con costas del recurso. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal del artículo 477, relacionado con el 478 letra c) ambos del Código del Trabajo. La causal contenida en el artículo 477 del Código d
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en causa RUC N° 18-4-0153205-2, RIT T-269-2018 , del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulada “Molina Con Mora”, se dictó sentencia el 9 de abril de 2019, por la cual rechazó la demanda principal de tutela laboral enderezada por Doña Angi Sara Mora Rebolledo, en contra de Doña Violeta del Carmen Molina Carr
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