MINS.PUBLICO ARICA C/ VALERIO ANDRES MORALES RAMOS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos ROL O-11390-2019, RUC 1901158077-K del Juzgado de Garantía de Arica, con fecha seis de enero de dos mil veinte se dictó sentencia por la cual se condenó a Valerio Andrés Morales Ramos, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y accesorias pertinentes, como autor del delito de hurto frustrado de especies en perjuicio de Supermercado Jumbo, cometido en esta ciudad el día 27 de octubre de 2017, sin pena sustitutiva. En contra de la referida sentencia el defensor penal pública don Gustavo Alfredo Vásquez Acevedo, en representación del condenado Valerio Andrés Morales Ramos, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 de la Ley N°18.216. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 03 de marzo del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y del acusado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente interpone la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, en relación con la no concesión de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, previsto en el artículo 11 de la Ley N°18.216, tal como lo señala en el considerando Décimo Tercero de la sentencia recurrida, el cual transcribe. Explica el recurrente que los requisitos de esta pena sustitutiva, se encuentran señalados en la misma disposición legal anterior, manifestando que esta pena procede por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley. Añade que el tribunal ha hecho una errónea aplicación de lo señalado en el artículo 11 de la Ley 18.216, al considerar que por el hecho de tener condenas anteriores no prescritas, no hacen procedente la aplicación de dicha pena sustitutiva, cuando en caso alguno la ley ha hecho exigencia de dicho requisito. Manifiesta que para acceder a la prestación de servicios la ley no hace exigible tener condenas anteriores, sólo exige no haber hecho uso de esta pena sustitutiva, que la pena a imponer sea menor a 300 días, y que el condenado preste su consentimiento para el uso de esta prestación. El mismo artículo 11 en su inciso final lo señala expresamente “esta pena procederá por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hicieren improcedente la aplicación de las demás penas sustitutivas establecidas en la presente ley”. Arguye que con respecto a los requisitos subjetivos, este tribunal en el considerando duodécimo, expuso que: “la cual al no acompañar los antecedentes subjetivos que requiere la letra b del artículo 11”, interpretación también errónea dado que el artículo 11 de la Ley 18.216 exige antecedentes sociales y reglón seguido señala “o si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. A juicio de la defensa, lo que quiere decir este artículo es que no necesariamente se requieren antecedentes sociales, sino que el tribunal puede ponderar en base a los mismos antecedentes del delito, anteriores y posteriores, cuestión que nunca se hizo cargo el tribunal. Hay que considerar que el delito se encuentra en grado de frustrado, el acusado se entregó a la acción de la justicia, las especies se encuentran en manos de la víctima, admitió responsabilidad, manifestó su voluntad en otorgar la pena sustitutiva, todos antecedentes que perfectamente pueden haberse tenido en consideración para otorgar esta pena. En cuanto al perjuicio e influen
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos ROL O-11390-2019, RUC 1901158077-K del Juzgado de Garantía de Arica, con fecha seis de enero de dos mil veinte se dictó sentencia por la cual se condenó a Valerio Andrés Morales Ramos, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y accesorias pertinentes,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica