TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ MARCEL ANTONIO VILCHES ESPINOZA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que doña Carla Reyes González, Abogada, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado, Marcel Vilches Espinoza, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, del veinticuatro de enero del dos mil veinte, que condenó a su representado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con violencia en la persona de iniciales O.A.O.F, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero del Código Penal, hecho cometido el día 23 de agosto de 2019, en la ciudad de Rancagua y el comiso del arma blanca, sin costas. Sin derecho a alguna de las penas sustitutivas indicadas en la Ley 18.216. El recurso de nulidad se funda en las siguientes causales: A) La primera se presenta basada en la causal del artículo 374 letras e) del Código de Procesal Penal, por haberse omitido la sentencia los requisitos de los artículos 342 letra c), d) o e) y 297 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule la sentencia y se lleve a cabo un nuevo juicio oral en lo penal, por tribunal no inhabilitado; en especial, reclama una falta de valoración de los medios de prueba y una falta al principio de la lógica y al de no contradicción; B) En subsidio, y fundado en la misma causal, aboga por la nulidad del fallo, dado que carece éste de fundamentación; y C) En subsidio de ambas, deduce un tercer capítulo de nulidad, en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuando, en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, en este apartado reclama porque se infringió el artículo 471 N°1 del Código Penal. Se procedió a la vista del recurso, alegando la defensa de la recurrente y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, doña Carla Reyes González, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representado, lo funda, en un primer capítulo, en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) o e) ambos del Código Procesal Penal: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Esta norma legal la relaciona con la dispuesta en el 297 del Código Procesal Penal. Específicamente, aduce que el

Fallo

fallo y, en este apartado reclama porque se infringió el artículo 471 N°1 del Código Penal. Se procedió a la vista del recurso, alegando la defensa de la recurrente y en contra del recurso, el representante del Ministerio Público. CONSIDERANDO: 1° Que, doña Carla Reyes González, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representado, lo funda, en un primer capítulo, en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), d) o e) ambos del Código Procesal Penal: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Esta norma legal la relaciona con la dispuesta en el 297 del Código Procesal Penal. Específicamente, aduce que el fallo vulnera el principio de la lógica y dentro de este, el de no contradicción. 2° Que, en ese orden de ideas hay que analizar si el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en su fallo impugnado, vulneró alguna de dichas disposiciones, para que este recurso pueda fructi

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Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que doña Carla Reyes González, Abogada, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado, Marcel Vilches Espinoza, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, del veinticuatro de enero del dos mil veinte, que condenó a su representado, a sufrir la pena de cinco años y un día de

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