MEZA/CAMPOS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rit O-13-2019, el Juzgado de Letras de Constitución acoge la demanda deducida por Iván del Carmen Meza Aravena y Fabián Alexis Meza Núñez en contra de Aquiles de la Cruz Campos Valdés, declara la existencia de relación laboral entre las partes e injustificado el despido de los demandantes, además de nulo, y condena a la demandada al pago de las remuneraciones del período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo, a razón de $ 700.000 y $ 450.000 mensuales, respectivamente. Condena al demandado, asimismo, al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por esas mismas sumas, más $ 6.300.000 por indemnización por años de servicios para el primer actor y $ 1.350.000 para el segundo de ellos, más el recargo del 50% en ambos casos. Ordena el pago de las remuneraciones y feriados legales que menciona; todo lo anterior, más reajustes, intereses y costas. 2°) Que la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de esa sentencia y solicita que, invalidándose, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Se funda en las causales del artículo 474 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 474 letra e), en relación al artículo 459 N° 4, todos del mismo cuerpo legal, las que desarrolla después de señalar los antecedentes del juicio (demanda, contestación, hechos a probar, sentencia). a). En cuanto a la causal del artículo 474 letra b) del Código del Trabajo: Sostiene que ese motivo se produce con lo expresado en los raciocinios del
Fallo
fallo al dar por probado el vínculo laboral en una vinculación de servicio civil, no obstante que las pruebas no llevan a esa conclusión. No toma en cuenta lo dicho por los tres testigos de su parte ni la absolución de posiciones de la contraria; faltan elementos para la subordinación y dependencia que requiere la relación laboral; los demandantes no tenían la obligación de asistencia; no recibían órdenes, sólo hacían lo acordado en el trato comercial, ganaban si trabajaban solamente, no había metas, trabajaban por su cuenta y se les cancelaba por lo que descortezaban, nada más; no había reglamento interno, ni sanciones por no asistir. El juzgador, en el fundamento décimo, atenta en contra las reglas de la sana crítica, específicamente las razones de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que su representado es un hombre con poca educación, que no entiende las diferencias jurídicas de una relación laboral y una civil, pero señala enfáticamente que no hay relación laboral, reconociendo que trabajaba como independiente el demandante Meza Aravena y, el otro, Meza Núñez, fue llevado por su padre, por lo que tampoco hubo relación laboral con él, lo que está corroborado por sus testigos que acreditan que los demandantes iban a descortezar cuando querían, no firmaban libro; y el fallo sólo toma en cuenta la declaración de quien lo hacen a favor de los demandantes, en desmedro de su parte. Además, ese testigo nada refiere acerca de Meza Núñez, por lo que nada se pueda dar por
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Talca, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rit O-13-2019, el Juzgado de Letras de Constitución acoge la demanda deducida por Iván del Carmen Meza Aravena y Fabián Alexis Meza Núñez en contra de Aquiles de la Cruz Campos Valdés, declara la existencia de relación laboral entre las part
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