SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Luis Arturo Vásquez Farías, abogado, domiciliado en Villa Jardín del Valle, 14 ½ Poniente N° 0975, Talca, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, con domicilio en calle 5 Oriente N° 1351 de esta ciudad, por la Resolución N° 77245-2019 de 22 de noviembre de 2019, de la que fue notificado el 27 de ese mes y año, que le rechaza las licencias médicas conferidas por facultativos del área de la medicina. Luego de señalar circunstancias graves ocurridas en su familia a partir de noviembre de 2014, por las que le dieron licencias médicas en diversos momentos, siendo diagnosticado con una depresión grave, fue informado el 24 de octubre de 2017 del rechazo de las licencias N° 53769474, 54466108 y 53769474 otorgadas por el COMPIN, de lo que reclamó ante esa Superintendencia de Seguridad Social, siendo confirmado el rechazo a través de la Resolución Exenta IBS N° 4376/16-02-2018 de 16 de febrero de 2018, por no estar justificadas. Idéntica situación ocurrió con las licencias médicas N° 54469601, 50330479 y 54792721, rechazadas, de las que reclamó vía apelación, siendo confirmado el rechazo por esa Superintendencia el 15 de junio de 2018, por Resolución Exenta IBS N° 16801/15-06-20129, por no estar justificadas. El 14 de enero de 2019 reclamó en contra de ese dictamen confirmándose lo resuelto por Resolución Exenta N° R-01-S-25535-2019 de 22 de julio de 2019, manteniéndose el rechazo de las licencias. Asimismo, el 2 de octubre de 2019 reclamó en contra de esa resolución, y mediante Resolución Exenta N° R-01-S-62688-2019 de 22 de noviembre de 2019, se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 53769474, 54466108, 53778300, 54469601, 50330479 y 54792721 no se encontraba justificado. Agrega que el rechazo por el motivo anterior es claramente arbitrario, abusivo e ilegal, pues ha sido evaluado por especialistas en psiquiatría, ha sido diagnosticado como grave por episodios importantes de su vida. Cuenta que el respaldo del especialista y se le rechazan las licencias sin fundamento médico, por lo que pide que se disponga que se aprueben y paguen esas licencias. Sostiene que con el rechazo de sus licencias le afectan no sólo su integridad psíquica, pues ello agrava su situación, emocional, ya que lo deja en indefensión, vulnerabilidad y aflicción, sino también le provoca menoscabo a su patrimonio personal y familiar. Refiere que el hecho fundante del recurso es ilegal y arbitrario, atenta contra las garantías de los números 1, 9, 24 y 26 de la Constitución Política de la República; además, transgrede el artículo 5 inciso segundo de la misma Carta Fundamental y el artículo 6 del Decreto N° 3/1984 del Ministerio de Salud, y menciona jurisprudencia sobre el particular. Solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa antes individualizada y se aprueben las licencias médicas rechazadas, teniendo por justificado el r

Fallo

por tanto, que se evidencia la extemporaneidad del recurso, pues el plazo debía contarse, al menos, desde el 15 de junio de 2018. Y basado en la jurisprudencia que cita, solicita que se rechace la acción, por extemporánea, con costas. En subsidio de lo anterior pide que se declare improcedente el recurso, porque incide en un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el número 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no amparado por esta acción cautelar. Todo esto, añade, está dentro del marco de protección ante enfermedades que puedan producir incapacidad laboral permanente o transitoria, con comisiones especiales que hacen las evaluaciones y las declaran de acuerdo con su propia normativa legal. En subsidio de lo expuesto, solicita que se rechace el recurso en cuanto al fondo, porque las decisiones adoptadas por esa Superintendencia derivan del estudio de los antecedentes médicos y administrativos que llevaron a la conclusión que no se justificaba el reposo del recurrente. Ello es consistente con el estudio realizado por los facultativos de ese organismo que informaron el caso del señor Vásquez, indicando que no era posible justificar la mantención del reposo más allá del período que se le autorizó. Indica, asimismo, que todo eso se gestionó por la vía correspondiente de acuerdo con la ley y el derecho a la protección a la salud, según lo explica en su libelo. Acompaña copia del expediente administrativo referido a esta situación. 3°) Que

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Talca, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Luis Arturo Vásquez Farías, abogado, domiciliado en Villa Jardín del Valle, 14 ½ Poniente N° 0975, Talca, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, con domicilio en calle 5 Oriente N° 1351 de esta ciudad, por la Resolución N° 7724

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