JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

LEFNO/HALES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

Vistos: Que la parte demandada principal don Fernando Hales Chahuan y la demandada solidaria o subsidiaria la I. Municipalidad de Valdivia han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre último en los autos RIT O-242-2019 y causa acumulada RIT O-255-2019.del Juzgado del Trabajo de Valdivia. La sentencia ha declarado: 1.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por el demandado Fernando Samir Hales Chabán. 2.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados Fernando Samir Hales Chabán y Municipalidad de Valdivia. 3.- Que se acoge las demandas interpuestas por don Daniel Edgardo Barrera Koning, don Carlos Javier Vera Flores, don Juan Bernardo Castillo Paredes, don Ricardo Esteban Lefno Alarcón, don Abel Alberto Cadegan Carrillo y don Julio Segundo Rojas Garnica en contra de don Fernando Samir Hales Chabán, en cuanto se declara: a) Que el despido de que fueron objeto los demandantes con fecha 30 de junio de 2019, es injustificado. b) Que el demandado deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, con reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo: - A don Daniel Edgardo Barrera Koning: $513.616.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.540.848.- por concepto de indemnización por tres años de servicio, $770.424.- por concepto de aumento de 50% de la indemnización anterior. - A don Carlos Javier Vera Flores: $475.117.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $950.234.- por concepto de indemnización por dos años de servicio, $475.117.- por concepto de aumento de 50% de la indemnización anterior. - A don Juan Bernardo Castillo Paredes: $403.235.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.209.705.- por concepto de indemnización por tres años de servicio, $604.852.- por concepto de aumento de 50% de la indemnización anterior. - A don Ricardo Esteban Lefno Alarcón: $502.196.-

Fundamentos

considerando: 1°.- Que para una mejor comprensión del objeto del juicio es pertinente exponer los hechos establecidos por la sra.. Jueza a quo en los motivos 27° a 31°, a saber, que los trabajadores prestaron servicios para la demandada principal en labores de servicios municipales y/o de ornato, siendo el sr. Hales Chabán, contratista de la I. Municipalidad de Valdivia. Los servicios se iniciaron en diversas fechas que se indican en el motivo 29° y todos los actores dejaron de trabajar para la demandada principal el 30 de junio de 2019. Durante el periodo que los actores prestaron los servicios en comento se suscribieron con el demandado principal diversos tipos de contratos, algunos a plazo fijo y otros por obra o faena determinada en los que además se adicionaba la fecha en que eventualmente terminaría el contratista de prestar servicios para la Municipalidad de Valdivia. En el motivo 35° la sentenciadora a quo da por establecido previo razonamientos de rigor que el vínculo que unió a las partes lo fue de carácter indefinido, “por no existir solución de continuidad entre los mismos”. Recurso de nulidad de la parte demandada principal. 1. Infracción de ley, causal prevista en el art. 477 del estatuto laboral en relación al artículo 177 del Código del Trabajo y arts. 5, 159, Nro 5, del mismo cuerpo legal y art. 177 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio opone la causal de infracción de ley respecto del art. 4 del código laboral. El artículo 177 del Código del Trabajo, prescribe en lo pertinente: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.” Al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia ha señalado mediante sentencia en causa ROL 6989-2011: Todo ello significa, en resumen, que un finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional, una alternativa de solución de conflicto diverso de la sentencia dictada por un Tribunal de Justicia. Su única exigencia es que se lleve a cabo en la forma que la propia ley exige. Por su parte, no se acreditó error, fuerza o dolo en su suscripción, simplemente que ante la terminación de un contrato se suscribía el finiquito, mientras que para una nueva contratación se debía suscribir el nuevo finiquito. 2. Infracción a los artículos 5° y 159 N° 5 del Código del Trabajo. La sentenciadora procede a efectuar una disquisición respecto de la naturaleza de los contratos laborales, haciendo una analogía entre los contratos a plazo y aquellos por obra o faena determinada, todo ello con el propósito de sustentar una decisión final imbuida de una confusión evidente entre la naturaleza y efectos de uno y otro tipo de contrato. Sostiene la recurrente que durante el desarrollo de la litis, se acreditó fehacient

Fallo

se declara: a) Que el despido de que fueron objeto los demandantes con fecha 30 de junio de 2019, es injustificado. b) Que el demandado deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, con reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo: - A don Daniel Edgardo Barrera Koning: $513.616.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.540.848.- por concepto de indemnización por tres años de servicio, $770.424.- por concepto de aumento de 50% de la indemnización anterior. - A don Carlos Javier Vera Flores: $475.117.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $950.234.- por concepto de indemnización por dos años de servicio, $475.117.- por concepto de aumento de 50% de la indemnización anterior. - A don Juan Bernardo Castillo Paredes: $403.235.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.209.705.- por concepto de indemnización por tres años de servicio, $604.852.- por concepto de aumento de 50% de la indemnización anterior. - A don Ricardo Esteban Lefno Alarcón: $502.196.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $3.013.176.- por concepto de indemnización por seis años de servicio, $1.506.588.- por concepto de aumento de 50% de la indemnización anterior. - A don Abel Alberto Cadegan Carrillo: $445.474.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $4.900.214.- por concepto de indemnización por catorce años de servicio, $2.450.107.- por concept

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que la parte demandada principal don Fernando Hales Chahuan y la demandada solidaria o subsidiaria la I. Municipalidad de Valdivia han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre último en los autos RIT O-242-2019 y causa acumulada RIT O-255-2019.del Juzgado del Trabajo de Valdivia. La sen

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