GHISLAINNE PÉREZ ROJAS CONTRA LUIS ALBERTO GONZÁLEZ FUENTES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ghislainne Sarai Pérez Rojas, funcionaria pública, domiciliada en Avenida Héroes de la Concepción N° 2464, Iquique, quien recurre de protección en contra de don Luis Alberto González Fuentes, domiciliado en Arcadio Castillo N° 3672-A, Iquique. Expone que el 20 de febrero de 2020 se encontraba en la Farmacia Cruz Verde ubicada en la Rotonda Los Molles de Iquique realizando compra de medicamentos, al llegar a la caja para pagar los productos, se encuentra con una tarjeta de débito en la máquina Transbank, la que retira y guarda en su cartera para intentar posteriormente entregársela a su dueño, luego procede a pagar su cuenta y entregar la tarjeta a la persona correspondiente o ubicarla por alguna red social para entregársela personalmente. Agrega que una vez terminado el pago de sus productos, se dirige al local “Porky” a comer con su pareja y sus dos hijos, cerca de las 21:00 horas. En paralelo y a eso de las 20:44 horas del mismo día, el recurrido don Luis González Fuentes, publica en su red social Facebook un video de la farmacia antes citada, donde se aprecia que la recurrente saca la tarjeta de la máquina Transbank y la guarda en su cartera, no mostrando que intenta ubicar a la persona o que luego inserta su tarjeta bancaria y realiza el pago de sus productos, es decir, no transcurre más de una hora desde que realiza la compra en la farmacia y va a comer mientras que el recurrido solicita la grabación a la farmacia y la publica en su red social bajo el título “Funa a esta weona” (sic), acusándole de robar la tarjeta de su padre. Sostiene que al percatarse de la publicación, le habló directamente a su Facebook para explicarle la situación pero no hubo respuesta. Indica que el video sigue publicado en la red social y ha sido compartido por cientos de personas, leyendo una serie de comentarios despectivos en su contra, lo cual le ha producido un daño tremendo a su honra ya que es funcionaria de la red JUNJI, es decir, trabaja con niñas y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: En el presente recurso se denuncia la publicación realizada en la red social Facebook, en que el recurrido realiza una “funa” por dicha plataforma haciendo alusión a un supuesto robo atribuido a la actora, adjuntando una grabación en que aparece su rostro y siendo compartida por otros usuarios de la red social. TERCERO: Que no se evacúo informe por la recurrida, prescindiendo de aquel. CUARTO: Que ponderados los antecedentes acompañados por la actora conforme los elementos de la sana crítica, indudablemente el actuar del recurrido resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una grabación de la recurrente, relatando hechos supuestamente acaecidos y atribuyéndole el robo de una tarjeta bancaria. QUINTO: Que tales publicaciones se realizaron en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ellas se exhibían, tanto es así que fue compartida dicha publicación a lo menos 126 veces por otros usuarios, lo cual importa también la perturbación del derecho a su propia imagen consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental, en el sentido que en la esfera de la privacidad tiene la facultad de control y el poder de impedir la divulgación de los rasgos que los singularizan como sujeto individual, afectándose en la especie el derecho señalado. SEXTO: Que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos, ésta será acogida, de la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección presentado por doña Ghislainne Sarai Pérez Rojas, ordenando al recurrido, don Luis Alberto González Fuentes, la eliminación de la publicación efectuada y se abstenga de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 107-2020 Protección.
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Iquique, veintitrés de marzo dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Ghislainne Sarai Pérez Rojas, funcionaria pública, domiciliada en Avenida Héroes de la Concepción N° 2464, Iquique, quien recurre de protección en contra de don Luis Alberto González Fuentes, domiciliado en Arcadio Castillo N° 3672-A, Iquique. Expone que el 20 de febrero de 2020 se encontraba en la Farmacia Cruz Verde ubicada en
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