J.G. PUERTO VELERO S.A. CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Noveno, Décimo y Undécimo que se eliminan: Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que, se alzó en apelación el regularizante J.G. Puerto Velero S.A. en contra la mencionada sentencia la que rechazó la petición de regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, ubicado en un inmueble de su propiedad situado en la comuna de Coquimbo, solicitando que se revoque dicho laudo y que se haga lugar a la regularización pedida. 2° Que, la referida sentencia rechazó la solicitud formulada toda vez que estimó no acreditado el uso ininterrumpido de la solicitante, por el plazo de 5 años a la entrada en vigencia del Código de Aguas – 1981 -, considerando que recién el año 2015 la sociedad JG Puerto Velero adquirió el Lote n° 41 en el cual se encuentra ubicado el pozo, según inscripción de fojas 11.599 n° 5941 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2015. 3° Que, hay que tener presente que estos autos dicen relación con un procedimiento de regularización de derechos de agua según el estatuto contemplado en el referido artículo transitorio del Código de Aguas, del que se ha dicho que “no es más que un procedimiento que persigue el reconocimiento de la existencia fáctica de un derecho, esto es, el incorporar este bien al actual régimen normativo del Derecho, incorporación que se traduce en “un reconocimiento de su existencia (no su constitución, pues ellos ya existen) con la finalidad de incluirlo en los registros correspondientes, facilitando su transferencia y transmisión de las titularidades, como su inventario y catastro”.( Vergara Blanco, Alejandro, Derecho de Aguas, E. Jurídica de Chile, 1998, Tomo II, pág. 348) 4° Que, como se señaló en la sentencia de primer grado, son requisitos para la regularización de un derecho de aprovechamiento de agua según el artículo segundo transitorio antedicho, los siguientes: que el regularizante haya hecho uso de él en forma ininterrumpida durante 5 años, plazo que se cuenta antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas, o sea, los cinco años deben existir al 29 de octubre de 1981, y que la utilización se haya efectuado libre de clandestinidad o violencia y sin reconocer dominio ajeno. 5° Que, en esta sede la solicitante acompañó la siguiente prueba documental: a) Inscripción de dominio de fojas 11599, número 5941 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2015, a nombre de sociedad J.G. PUERTO VELERO S.A. representada por don Jorge Godoy Saldias, donde consta que adquirió por compraventa realizada a su representante don Jorge Godoy Saldias; b) Inscripción de dominio de fojas 6341, número 3359 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2009, a nombre de don Jorge Godoy Saldias, adquirido por compra a la Sociedad Agrícola y Ganadera El Tangue Limitada; y, c) Reinscripción de dominio de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 130 a 139, 312 N° 5 y 2° transitorio del Código de Aguas; artículo 7° del Decreto Ley N° 2.603 y artículos 160, 170, 186, 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 717 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, que rechazó la petición formulada por J.G. Puerto Velero S.A., representada por don Jorge Godoy Saldias, y en su lugar se resuelve: 1° Que, se ACOGE la solicitud formulada por J.G. Puerto Velero S.A. de regularización de un derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, para uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de caudal total de 2,0 litros por segundo, equivalente a un volumen anual de 63.072 metros cúbicos, captadas mediante elevación mecánica de un pozo ubicado en el Lote n° 41, resultante de la subdivisión del Lote 2008-1, y este a su vez del Resto de Parte de la Estancia El Tanque, Tongoy, Tongoycillo, Bosque El Tanque, Cerro Colorado y Chango Muerto, de la ciudad y comuna de Coquimbo, situado en las coordenadas UTM basadas en el Datum WGS 84, Norte 6.644.264 m y Este 256.314 m en la comuna de Coquimbo, fijándose un área de protección con radio de 200 metros en torno al pozo. 2° Que, se ha de proceder a la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas a nombre del solicitante en el Registro de Propiedad de Aguas por el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. 3° Que, ejecut
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J.G. Puerto Velero S.A. Dirección general de Aguas Derecho de aprovechamiento de Aguas Rol 1316-2019.- (2910-2019 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veintitrés de marzo dos mil veinte.-. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, con excepción de sus considerandos Noveno, Décimo y Undécimo que se eliminan: Y teniendo en su lugar y,
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