SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA LALA LIMITADA/SHERMAN

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparecen don Mario Patricio Ruiz Zurita y Daniel Ruiz Silva, abogados, en favor y en representación de la sociedad Agrícola Santa Lala Limitada interponiendo recurso de protección en contra la Inmobiliaria Sherman y Allendorf Limitada persona jurídica de su giro, representada legalmente por don Jorge Eduardo Sherman Belmar, fundado su acción en que según consta de la inscripción de fojas 100 número 068, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, correspondiente al año 2020, la sociedad Agrícola Santa Lala Limitada es dueña de un inmueble rural ubicado en la Comuna de Bulnes, sector Santa Clara, denominado LOTE NUMERO DOS, resultante del predio denominado Parte PONIENTE DEL Fundo Santo Domingo; lote número dos que tiene una superficie de 43,11 hectáreas, y que deslinda: NORTE, con Susana Guzmán; SUR, con Hugo Álamos; Oriente, con Lote Uno y en parte con camino de acceso, y Poniente, con Susana Guzmán y con Miguel Quilodrán cuyo dominio y posesión tranquila, pacífica, y no interrumpida, ha visto perturbado por el recurrido, toda vez que, según refiere, con fecha tres de febrero de 2020, el recurrido entró en la propiedad con maquinaria pesada pasado por todo el inmueble la retroexcavadora que traía, destruyendo árboles y arrastrándolos hasta el borde del río. Agrega que además botó una camionada de ripio con el propósito de construir un camino en se lugar, e inició las faenas tendientes a ese propósito y destruyó cercos teniendo que recurrir en dos oportunidades a Carabineros para que la recurrida detenga las faenas. Estima que el recurrido, con sus acciones y actividades, ha lesionado el derecho de propiedad de su representada, pues el recurrido ha perturbado y atropellado, seriamente, el derecho de dominio de la sociedad Agrícola Santa Lala Limitada, y ha transgredido e invadido así su legítimo derecho de propiedad, consagrado, y protegido, por el artículo 19 No 24 de la Constitución Política de la República, pues se le

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha 2 de Septiembre del año 2019, se interpuso la acción que correspondía en contra de don Pedro Alesardino San Martin Cortez, dueño del predio en ese momento, la cual, fue una querella de amparo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, causa rol C-424-2019, causa en virtud de la cual se reconoció el derecho de la Inmobiliaria Sherman y Allendorf limitada, acogiéndose la mencionada querella con fecha 21 de Noviembre del año 2019. Ante la mencionada sentencia se dedujo recurso de apelación, recurso que se concedió en el solo efecto devolutivo, por ende de las sentencias que según ha denominado la doctrina “causa ejecutoria”, recurso que se encuentra pendiente de fallo en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillan. Con fecha 17 de Diciembre en la misma causa individualizada en el párrafo anterior, y con el fin de resguardar los derechos del querellante de amparo, reconocidos en la sentencia se solicitó al tribunal de la instancia una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble que era de propiedad del querellado y vencido en primera instancia, dando lugar a dicha medida precautoria el tribunal el día 19 de Diciembre, acto seguido y mediante receptor judicial se procedió a notificar personalmente al Conservador de Bienes Raíces de Bulnes acerca de la medida precautoria que recaía sobre el inmueble, rehusándose dicho conservador a practicar la inscripción respectiva producto que e

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparecen don Mario Patricio Ruiz Zurita y Daniel Ruiz Silva, abogados, en favor y en representación de la sociedad Agrícola Santa Lala Limitada interponiendo recurso de protección en contra la Inmobiliaria Sherman y Allendorf Limitada persona jurídica de su giro, representada legalmente por don Jorge Eduardo Sherman Belmar, fundado

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