BASILIO ALVAREZ FERNANDEZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACPA Y OTRO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, con domicilio en Latorre N° 504, oficina 12, de la comuna de Iquique, en favor de don Basilio Álvarez Fernández, boliviano, cedula de identidad boliviana N° 6935169, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile. Señala que el 03 de mayo de 2019, el recurrente interpuso recurso de amparo en favor el mismo amparado, el cual fue resuelto no acogiendo el recurso. Señala que han transcurrido 10 meses desde aquella resolución y casi 4 años de su expulsión, tiempo más que suficiente como para que cese la sanción administrativa que actualmente se encuentra pendiente en contra del amparado. Agrega que según Resolución Afecta N° 333 de fecha 11 de octubre del 2016, dictada por la Intendencia de Tarapacá, se dispone la expulsión de Chile del ciudadano boliviano Basilio Álvarez Fernández, por “Ingresar clandestinamente al territorio jusrisdiccional de la Provincia del Tamarugal”. La resolución ya referida se basó en una supuesta infracción a la ley migratoria por parte del amparado, en cuanto a que él –supuestamente- habría ingresado clandestinamente a Chile. Tal situación habría sido informada a la Intendencia de Tarapacá por personal policial, por lo que, la Intendencia de Tarapacá denunció estos hechos al Ministerio Público con fecha 11 de octubre del 2016, desistiéndose de tal denuncia el mismo día, lo cual legalmente extinguió la acción penal en contra del denunciado. No obstante lo anterior, la Intendencia procedió a sancionarlo expulsándolo de Chile. Indica que el amparado ingresó el 20 de octubre del 2016 a territorio chileno por el paso fronterizo habilitado de Colchane con el fin de comprar mercaderías en zona franca. El ingreso legal a Chile en esa fecha está fehacientemente acreditado en informe policial emitido por PDI de Iquique, en causa Rol N° 44-2019 sobre Amparo de este Tribunal, dando cuenta de que efectivamente el Sr.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 26 de septiembre de 2016, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que el amparado había intentado egresar del país por las cercanías del Complejo Fronterizo de Colchane, eludiendo el control policial existente en el lugar. 2.- El 11 de octubre de 2016, mediante Resolución Afecta N° 333, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión. TERCERO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, a su vez, el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 en su artículo 78, prescribe: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo.- El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado.” A su turno, el artículo 84 dispone en su inciso primero: “La medida de expulsión de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Basilio Álvarez Fernández. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 46-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Guido Flores González, abogado, con domicilio en Latorre N° 504, oficina 12, de la comuna de Iquique, en favor de don Basilio Álvarez Fernández, boliviano, cedula de identidad boliviana N° 6935169, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y Policía de Investigaciones de Chile.
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