SIN INFORMACION

ARTURO SAMIT ALVARADO CONTRA DIRECTOR GENERAL DE AGUA REGION ÑUBLE Y CONTRA DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Arturo Samit Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas Región del Ñuble, representada por don Waldo Lama Torres y contra el Director Nacional de la Dirección General de Aguas, don Oscar Cristi Marfil. Para fundar su acción sostiene que con fecha 8 de enero último, mediante publicación en el Diario La Discusión, se entera que la Dirección General de Aguas de la provincia del Ñuble, efectuó un llamado para Rematar las aguas de los ríos que señala en su presentación, agregando que varios de éstos, pertenecen al afluente principal del rio Ñuble, el cual ya ha sido modificado por El Proyecto Central Ñuble de Pasada de eléctrica la Puntilla SA., y con este acto se seguirían interviniendo otros caudales como el del Rio Itata. Agrega que por todos es conocido la situación de escasez hídrica que afecta al País, y por lo tanto mientras más agua esté en manos de la Nación más posibilidades existen de poder distribuir el agua entre aquellas comunidades en las cuales el agua se transformó en un problema de sobrevivencia, ya que, toda el agua que está en manos de particulares es usada para su beneficio propio y no para la Nación, que es el verdadero dueño de los Bienes Nacionales de Uso Público. Agrega que cualquier persona podrá, si tiene el dinero suficiente comprar dichos derechos de agua. Pero, de la relacion de los articulos 589 y 595 del Código Civil, se desprende que el dominio de el Agua es de "La Nacion Toda". A su turno, el artículo 5 del Codigo de aguas reconoce que el agua "es un Bien Nacional de uso publico", y por tanto no estaría sujeta a ningún tipo de dominio particular. Y al otorgarse un Derecho de Aprovechamiento de aguas se estaria Limitando el derecho de dominio de la nacion sobre el agua, ahora bien cabe preguntarse si es el Gobierno de tumo quien tiene el dominio sobre las Aguas, y si el fuese quien tiene el dominio sobre las aguas, seria entonces el gobierno de tumo "La Nacion

Fundamentos

considerando la escasez hídrica existente, éstas deben quedar en la Nación toda, a fin de distribuirse donde se requieran. Reclama que el remate de aguas es inconstitucional y que la ley es discriminatoria. 8º.- Que la recurrida, a su turno, sostiene que desde el 12 de agosto pasado, la D.G.A. Ñuble dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 142 del Código de Aguas, dictando las resoluciones que fijaban las bases de los remates, y haciendo las citaciones respectivas en diarios de circulación regional. Refiere que esta no es la vía para zanjar asuntos contencioso administrativo, pues, existen mecanismos específicos para reclamar este tipo de resoluciones, como son la reconsideración administrativa y la reclamación judicial, previstos en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, respectivamente. Agrega que no existen derechos indubitados del recurrente, y por último, que no se advierte acción ni omisión ilegal, desde que su parte cumplió con el procedimiento de remate, que está regulado en la ley. 9º.- Que, conforme se ha expuesto, precedentemente, el actor ha reclamado por el hecho de haber ordenado la recurrida el remate de los derechos de aprovechamiento de aguas a que se refiere el artículo 142 y siguientes del Código del Ramo. Y la recurrida ha reconocido haber procedido de esa forma, pues se configuraron los presupuestos a que dicha disposición legal se refiere, esto es que en seis meses se presenten 2 o más solicitudes sobre las mismas aguas sin que existan recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos. 10º.- Que, los reparos formulados por la recurrente dicen relación, más bien con su disconformidad con la norma, con que exista ese procedimiento, por el que alguien pueda hacerse de las aguas de ese modo. Protesta en atención a la escasez hídrica existente. 11º.- Que, entonces, si bien es legítimo el descontento o desacuerdo de la recurrente con el procedimiento de remate de derechos de aprovechamiento de aguas existente, considerando el contexto nacional y local, ello no lo convierte en ilegal. En efecto, tal como se dijo, está previsto un procedimiento en el Código de Aguas de remate en el caso de configurarse dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y ello precisamente es lo que ocurrió, según la recurrida, sin que se haya controvertido por la actora ese presupuesto. 12º.- Que ahora bien, en cuanto a los otros requisitos para proceder al remate referido, esto es, la existencia de aguas disponibles, cabe anotar que no existen antecedentes que lo demuestren, pues, el hecho de existir escasez hídrica en el país, no significa que se extienda a todo el territorio o que aún de existir, sea de tal envergadura de como para impedir el remate. Además, ciertamente esta no es tampoco la sede para determinarlo, pues, se trata de una materia sumamente técnica, que requiere de informes precisos y detallados sobre la materia, razones justamente por las cuales se cuenta con medios de reclamos específicos previstos en los

Fallo

por tanto no estaría sujeta a ningún tipo de dominio particular. Y al otorgarse un Derecho de Aprovechamiento de aguas se estaria Limitando el derecho de dominio de la nacion sobre el agua, ahora bien cabe preguntarse si es el Gobierno de tumo quien tiene el dominio sobre las Aguas, y si el fuese quien tiene el dominio sobre las aguas, seria entonces el gobierno de tumo "La Nacion Toda". Refiere que el "Remate de Derechos de Aprovechamientos de Agua al mejor postor" afecta su derecho de Dominio sobre las aguas, pues, es un tercero al cual le afectan sus derechos, lo que impide el articulo 19 N°24 inciso 3° de la Carta Fundamental. Respecto al dominio sobre el "Derecho de Aprovechamiento de Agua", dice que se transforma en una venta de agua, ya que se puede enajenar dicho derecho y por ende enajena el agua sobre la cual recae dicho derecho de aprovechamiento, transformándose aun el agua en un bien embargable ya que se incluye dentro de los bienes que conforman los Bienes de Garantía general esto según el articulo 2465 del codigo civil. El remate de Derechos de agua seria inconstitucional por el articulo 19 Nº 23 de la Constitucion Política. Es decir el agua en este caso debe pertenecer a "La Nación Toda" y estar disponible para el uso de todos, y al otorgarse este derecho aprovechamiento de agua se estaría vulnerando la constitución ya que el uso que se le da en estos casos tiene una finalidad económica de obtener Lucro particular dejando de lado la posibilidad de usar esa

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Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Arturo Samit Alvarado, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas Región del Ñuble, representada por don Waldo Lama Torres y contra el Director Nacional de la Dirección General de Aguas, don Oscar Cristi Marfil. Para fundar su acción sostiene que con fecha 8 de enero último, median

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