CASTILLO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció doña VALERIA RAQUEL CASTILLO CABRERA, Kinesióloga, cédula de identidad Nº 16.770.059-4, domiciliada en esta ciudad, e interpuso Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra del Oficio Nº 473 de 2020, de fecha 24 de enero del año en curso, de la CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, donde se solicitó reconsiderar la decisión adoptada en el Oficio Nº 2.647 de dicho organismo, que ordenó iniciar proceso de invalidación de sus contrataciones en la Dirección de Salud Municipal de Arica desde el año 2012, por afectarle una causal de parentesco con un funcionario municipal, como, asimismo, reembolsar todas las remuneraciones percibidas durante esos años. Sostiene, en cuanto a los hechos en que funda su recurso, que con fecha 29 de enero de 2020 fue notificada del Oficio Nº 473 de 2020, por medio del cual la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, rechazó su solicitud de reconsideración presentada en contra de su Oficio Nº 2.647, del 14 de julio de 2019, mediante el cual decidió, tras una fiscalización hecha al municipio, invalidar las contrataciones que la vinculaban con la Dirección de Salud Municipal de Arica, las que ha mantenido por siete años, desempeñándose como kinesióloga en el Centro de Salud Familiar Dr. Remigio Sapunar Marín, dependiente del Dirección de Salud de la I. Municipalidad de Arica. Señala que su vinculación con la Dirección de Salud nació con el Decreto Alcaldicio Nº 2562, del 12 de abril de 2012, en el que fue contratada como reemplazo, hasta el 19 de junio de 2012, en que se cambió su situación contractual pasando a ser funcionaria a Honorarios. Luego, por medio del Decreto Alcaldicio Nº 7450 del14 de noviembre de 2013, fue nombrada en calidad de Contrata (plazo fijo) a partir del 1 de enero de 2014, manteniendo inalterable esta condición con prórrogas continuas y sucesivas. Indica que, a mediados de 2019, se le comunicó, verbalmente, que no debía seguir yendo a trabajar pues se había detectado una si
Fundamentos
fundamentos de dictámenes en que existía una clara manipulación de las circunstancias por parte de los funcionarios afectados, en cambio, en su situación, nunca estuvo la idea ni la voluntad de engañar a nadie, pues estaba convencida que tener un familiar en la Municipalidad no afectaría su relación y desempeño laboral en la Dirección de Salud, puesto que él trabajaba en la Municipalidad y ella en el área salud, destacando que su remuneración era la correspondiente a su grado, y que no obtuvo privilegio alguno en el desempeño de sus funciones. Estima que la omisión es irrelevante, atribuyéndosele ésta como si se tratara de una actuación fraudulenta, sin perjuicio que durante años funcionan sistemas de control interno en la Municipalidad o en la misma Contraloría General de la República, destacando, nuevamente, su trayectoria funcionaria. Alude a la arbitrariedad e ilegalidad del acto, que atenta contra las normas de un debido proceso, pues la I. Municipalidad de Arica, al iniciar el proceso de invalidación no podrá desobedecer la decisión impuesta por la Contraloría, y la defensa que pudiera ejercer en razón de la audiencia que confiere el artículo 53 de la Ley Nº 19,.880, será inconsistente, pues los Oficios Nºs 2.647 y 473, son categóricos, privándola de su derecho a defensa. Además, indica que las decisiones adoptadas en virtud de dichos Oficios son abiertamente discriminatorias, toda vez que el cuestionamiento que se hace en ellos está referido a dos personas, individualizadas como V.C.C. y A.C.O, correspondiendo la sigla V.C.C. a ella, en tanto la sigla A.C.O. se refiere a su primo, contratado el año 2018 para desempeñarse en la Municipalidad, quien, sin embargo, renunció el año 2019, antes de la fiscalización. Con todo el artículo 63 de la Ley Nº 18.575, establece que la invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable. Estima, entonces, infringidas las garantías del Artículo 19, N° 1º de la Constitución Política de la República en cuanto al derecho a la integridad psíquica., N° 2º, igualdad ante la ley estimando discriminatoria la decisión, y Nº 24, propiedad, estimando que el acto es expropiatorio sin tener derecho a defensa, y a que se siga un procedimiento para exponer razones y probarse su mala fe, amén del grave perjuicio económico que conlleva la decisión expuesta. En definitiva, pide que el Oficio Nº 473 de 2020, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, de fecha 24 de enero de 2020, sea dejado sin efecto y se arbitren las medidas para restablecer el imperio del derecho, en la forma que esta Corte estime (sic), con costas. Informando, la recurrida alega en primer término la extemporaneidad de la acción, ya que el plazo para recurrir debía contarse desde que tomó conocimiento del oficio N° 2647 de 24 de julio de 2019, ya que el oficio reclamado, el N° 473 de 24 de enero del año en curso es una reiteración del mi
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Arica, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: Compareció doña VALERIA RAQUEL CASTILLO CABRERA, Kinesióloga, cédula de identidad Nº 16.770.059-4, domiciliada en esta ciudad, e interpuso Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en contra del Oficio Nº 473 de 2020, de fecha 24 de enero del año en curso, de la CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, donde se solicitó reconsider
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