22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOLINA/DÍAZ - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: Víctor Molina Valenzuela y Freddy Ocaña Medina. Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia incumple el mandato contenido en este último texto legal, ya que carece de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento, lo que queda de manifiesto de la simple lectura del fundamento undécimo letra b), pues obvió valorar la declaración de dos testigos y un certificado emitido por la empresa Bio Bio Cementos S.A., en tanto que, tampoco se indican cuáles son las razones para desestimar tales medios probatorios, lo que trajo como consecuencia que se dio por no acreditado el quantum correspondiente al lucro cesante. Estima el recurrente que se trata de vicios de tal naturaleza que sólo se pueden remediar mediante la anulación del fallo dictado, debiendo procederse, separadamente, a la dictación de la sentencia de reemplazo con costas. Segundo: Que las mismas alegaciones sirven de fundamento al recurso de apelación que se dedujo conjuntamente en contra del referido fallo, lo que hace cobrar relevancia a la norma contenida en el artículo 768 antes mencionado, en cuanto dispone que el recurso de casación en la forma podrá ser desestimado si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. En efecto, en el presente caso se impugna por la vía del presente recurso la falta de ponderación de prueba testimonial y documental, misma objeción que se formula por el recurso de apelación, razón por la que ésta es la vía idónea para emitir pronunciamiento sobre el particular, debiendo desecharse la objeción formal que motiva la petición de nulidad de la sentencia dictada. II.- En cuanto al recurso de apelaci

Fallo

fallo dictado, debiendo procederse, separadamente, a la dictación de la sentencia de reemplazo con costas. Segundo: Que las mismas alegaciones sirven de fundamento al recurso de apelación que se dedujo conjuntamente en contra del referido fallo, lo que hace cobrar relevancia a la norma contenida en el artículo 768 antes mencionado, en cuanto dispone que el recurso de casación en la forma podrá ser desestimado si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. En efecto, en el presente caso se impugna por la vía del presente recurso la falta de ponderación de prueba testimonial y documental, misma objeción que se formula por el recurso de apelación, razón por la que ésta es la vía idónea para emitir pronunciamiento sobre el particular, debiendo desecharse la objeción formal que motiva la petición de nulidad de la sentencia dictada. II.- En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en la letra a) los párrafos tres, cuatro, cinco, seis y siete y, la letra b), del fundamento Undécimo. Y se tiene además presente: En cuanto al recurso de apelación de Víctor Molina Valenzuela. Tercero: Que el fundamento de la apelación deducida por el actor dice relación con que el tribunal desestimó el lucro cesante, solicitado a título de indemnización de perjuicios, que corresponde a una asignación por v

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante: Víctor Molina Valenzuela y Freddy Ocaña Medina. Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia incumple el mandato contenido en est

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