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RECURSO DE AMPARO INT. POR PABLO CESAR ROJAS NARANJO EN CONTRA DEL TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA (INCOMPETENCIA ICA SANTIAGO REC. PROTEC. ROL 22774-2020)

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de marzo de dos mil veinte comparece Pablo Cesar Rojas Naranjo, interponiendo recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone estar con arraigo hace 23 años. Agrega que debe ir a trabajar a Argentina, por lo que sostiene necesitar con urgencia que se le permita salir del país, por lo que solicita se alce el arraigo. SEGUNDO: Que, con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte evacuó informe Nora Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular del Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad. Expone, en lo pertinente, que en causa Rol Criminal 13.688-1996, por sentencia de 17 de junio de 1997, se condenó al recurrente como autor de un delito de robo por sorpresa. Agrega que con fecha 12 de marzo de 2008, se declaró prescrita la pena corporal impuesta. Indica que con fecha 20 de octubre de 2008 se dejó sin efecto las ordenes de aprehensión y de arraigo enviadas en contra de Pablo Cesar Rojas Naranjo, remitiéndose al efecto los oficios Nº 417, 418, 419 y 420, a las instituciones correspondientes. Hace presente que conforme consta en el expediente, dicho tribunal ofició en su oportunidad a los organismos correspondientes a fin de que dieran cumplimiento al alzamiento de la orden de arraigo, decretada en contra del solicitante, sin perjuicio, la jueza informante manifiesta encontrarse a disposición para reiterar el oficio a Policía de Investigaciones, Gendarmería, Registro Civil y restantes organismos relacionados, a fin de que den estricto cumplimiento al alzamiento de la señalada orden de arraigo. Adjunta expediente de causa Rol 13.688-1996. TERCERO: Que con fecha 20 de marzo del presente, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuando el informe requerido sostuvo que en los registros de la institución figura un arraigo vigente en el Sistema de Gestión Policial, Gepol, por el delito de robo, con fecha 26 de mayo de 1993, emanado del 10° Juzgado del Crimen de Santiago, en causa N°55.625.- Hace presente que desde el 2012 a la fecha se cuenta con respaldos de recepción de oficios provenientes de los diversos tribunales de justicia, realizándose la respectiva revisión de los legajos tanto de los oficios N°417, 418, 419 y 420 no constando la recepción de estos, los que por lo demás, por Orden General N°2520 de fecha 21 de noviembre de 2007 son destruidos o incinerados, conforme los plazos de la reglamentación vigente. Por último, indica que estará a la espera de lo que se resuelva y ordene en la presente causa, a fin de mantener o dejar sin efecto la medida cautelar o el respectivo arraigo vigente. CUARTO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la

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Rojas Naranjo, Pablo César Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 84-2020.- La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de marzo de dos mil veinte comparece Pablo Cesar Rojas Naranjo, interponiendo recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en virtud de los siguientes antecedentes. Expon

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