SOCIEDAD DE INVERSIONES LAGUNA DEL AGUA DULCE LTDA/ UNIÓN EL GOLF S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisca Mekis Martínez, empresaria, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LAGUNA DEL AGUA DULCE LIMITADA, e interpone recurso de protección en contra de la sociedad UNION EL GOLF S.A. REPRESENTADA por don José Antonio Edwards Guzmán, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la intervención del parking de estacionamientos de vehículos, cuyo origen es la existencia de un contrato celebrado entre ambas. Explica que por diversas desavenencias la recurrida inicio un proceso arbitral en su contra, el que se tramita ante el árbitro don Nicolás Miranda Larraguibel, de la CAM, proceso en que ella lo demandó reconvencionalmente por incumplimiento al Contrato de Administración de los estacionamientos de vehículos motorizados emplazados en dos subterráneos en la comuna de Las Condes. Argumenta que los incumplimientos contractuales de la recurrida y que denunciaron al Juez árbitro, se traducen, en haber entorpecido y turbado insistentemente la recta y tranquila administración del parking, interviniendo mediante la instalación de infraestructura, sin aviso ni autorización previos, los boxes de estacionamientos y los pasillos comunes de circulación vehicular que se encuentran bajo su tenencia y administración, dejando boxes inutilizados para su destino y uso, entorpeciendo la segura circulación de los vehículos y realizando una sistemática campaña de hostigamiento hacia ella. Agrega que los hechos que denuncia han ocurrido los fines de semana, conocidos los lunes de los días 14, y 28 de octubre de 2019 y, sin esperar el fallo del árbitro, haciéndose de ese modo justicia por mano propia. Califica dichos actos como ilegales y arbitrarios, especialmente por existir un proceso pendiente y, que responden al mero capricho de la recurrida, quien actúa sin razón ni autorización, perturbando de tal forma el legítimo ejercicio del derecho de propiedad (Art. 19 N°24) sobre un bien incorporal, consistente en el
Fallo
fallo del árbitro, haciéndose de ese modo justicia por mano propia. Califica dichos actos como ilegales y arbitrarios, especialmente por existir un proceso pendiente y, que responden al mero capricho de la recurrida, quien actúa sin razón ni autorización, perturbando de tal forma el legítimo ejercicio del derecho de propiedad (Art. 19 N°24) sobre un bien incorporal, consistente en el derecho de administrar el parking que se encuentra bajo su tenencia; asimismo el (Art. 19 N° 3 inciso 5°) ya que el actuar de la recurrida constituye una trasgresión al derecho al debido proceso y, en particular a ser juzgado por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetración del hecho. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene a Unión El Golf S.A., cesar en actuaciones ilegales de intervención en el parking, quedando obligada a remover todas las barreras, cierros y cercos que ha colocado e impedida de intervenir de cualquier modo, en tanto se tramita y falla el juicio arbitral y, adoptar las medidas que esta Corte estime conveniente, con costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida invoca cuatro causales de inadmisibilidad del recurso, solicitando a esta Corte que así lo declare: Primera: Afirma que "Sobre los hechos existe sentencia interlocutoria ejecutoriada de fecha 28 de octubre de 2018", por cuanto en el juicio arbitral, donde solicita el término del contrato de administración por incumplimientos negligentes de la recurrente, ésta so
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5 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisca Mekis Martínez, empresaria, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LAGUNA DEL AGUA DULCE LIMITADA, e interpone recurso de protección en contra de la sociedad UNION EL GOLF S.A. REPRESENTADA por don José Antonio Edwards Guzmán, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistent
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