SIN INFORMACION

JOSE RAUL ORTIZ JARA Y VALENTINA ORTIZ TIZNADO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Raúl Ortiz Jara, jubilado y doña Valentina Ortiz Tiznado, estudiante, ambos domiciliados en calle Eduardo Barrios 8846, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Paul Adrián Uriarte Unibaso, ambos domiciliados en Rengo 316, Concepción. Fundan su recurso en la decisión de la recurrida de no acceder a reliquidar conforme a las coberturas GES/CAEC las siguientes cuentas o planes médicos: a) Liquidación N° 7748340, copago $3.008.822; b) Liquidación N° 7806402, copago $446.121; c) Liquidación N° 7506653, copago $5.154.402; y, d) Liquidación N° 7635221, copago $1.499.286. Explican que dichas liquidaciones tienen su origen en las diferentes atenciones médicas que recibió doña Mónica Tiznado (Q.E.P.D.), cónyuge y madre, respectivamente, de los recurrentes, quien por varios años sufrió distintas enfermedades como hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, síndrome nefrótico, enfermedad renal crónica etapa IV, LCFA por bronquiectasias, dislipidemia, obesidad y retinopatía diabética avanzada. Al activar la cobertura GES/CAEC, la recurrida designó al prestador Clínica Dávila de la ciudad de Santiago, pero, el estado de salud de doña Mónica no permitía trasladarla a dicha ciudad, además de lo dificultoso y dispendioso que se tornaría realizarse los tratamientos en Santiago, pues toda su familia (2 hijos y marido) viven en la comuna de Hualpén y la única fuente de ingresos es la baja pensión que recibe el recurrente. Por tal situación, el 7 de febrero de 2019, los recurrentes solicitaron la designación de un prestador médico en la ciudad de Concepción, ya que tenían conocimiento, a través de los canales de difusión, que la recurrida cuenta con convenios con el Sanatorio Alemán y Clínica Bio Bio, ambos recintos que tienen toda la tecnología y capacidad médica en su personal, para tratar los padecimientos de doña Mónica. La Isapre respondió el 14 de marzo de 2019, rechazand

Fundamentos

considerando la normativa legal, contractual y reglamentaria aplicable al efecto, y los antecedentes aportados. Tampoco es arbitraria, cuando la decisión se ha tomado amparada en el contrato de salud, en la legislación vigente y en la decisión de no otorgar una cobertura extracontractual a la cual no se está obligada, por lo que solicita a esta Corte rechazar el presente recurso, en todas sus partes. Informó Patricio Fernández Pérez, Superintendente de Salud, quien explica el marco normativo relacionado con la Cobertura GES y GES-CAEC. Informó Bernardo Buscaglione Meyer, abogado, en representación de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A, señalando que doña Mónica Ortiz Tiznado cursó variadas internaciones médicas en esa Clínica a lo largo de los últimos años, siendo efectivo que padecía hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, síndrome nefrótico, enfermedad renal crónica etapa IV, LCFA por bronquiectasias, dislipidemia, obesidad y retinopatía diabética avanzada, entre otras patologías. Expresa que de las intervenciones señaladas, se adeuda la suma de $13.965.361, respecto de cada una de las cuales se suscribió un pagaré de respaldo, existiendo más Programas Médicos pendientes de pago que aquellos que se indican en el recurso de autos. Además, se adeuda la suma de $144.202 por concepto de atención de urgencia de fecha 09 de marzo de 2019, cuyo pagaré de respaldo actualmente se encuentra protestado. Aclara que a la fecha de los hechos, su representada no era prestador de la patología GES 01 “insuficiencia renal” que padecía doña Mónica Ortiz Tiznado. Tampoco fueron una red derivativa de la Isapre Cruz Blanca para la aludida patología. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión, arbitrario o ilegal, que cause privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de las que se concede esta acción. Es por ello que la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un acto u omisión que se impugna mediante el recurso, que en el presente caso es uno que denegó la solicitud de cobertura GES/CAEC, restringiéndola a un determinado prestador; 2) que éste acto sea ilegal y/o arbitrario; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad siga directo e inmediato atentado a alguna garantía constitucional amparable; y, 4) que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de restablec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don José Raúl Ortiz Jara y doña Valentina Ortiz Tiznado, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. solo en cuanto la referida Isapre deberá otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) a las prestaciones médicas que se brindaron a la cónyuge y madre de los recurrentes, doña Mónica Tiznado Alveal, en la Clínica Sanatorio Alemán de Concepción para el tratamiento de las enfermedades que padecía, especificadas en las Liquidaciones N° 7748340 y 7806402, con motivo de las hospitalizaciones iniciadas los días 19 de enero y 21 de marzo, ambos de 2019. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ángel Muñoz López. Protección-58-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don José Raúl Ortiz Jara, jubilado y doña Valentina Ortiz Tiznado, estudiante, ambos domiciliados en calle Eduardo Barrios 8846, comuna de Hualpén, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Paul Adrián Uriarte Unibaso, ambos domiciliados en Rengo 316, Con

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