SIN INFORMACION

LOBOS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HORTENSIA DE LAS MERCEDES LOBOS CABALLERO, funcionaria de planta de Gendarmería de Chile, Administrativa grado 14° EUS, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en declarar, a través de la Resolución Exenta N°2060 de 9 de septiembre de 2019, que le fuera notificada el día 27 de tal mes, su salud como no apta para el servicio, por cuanto se adoptó tal decisión sin someterla a ningún tipo de examen o peritaje. Relata que es funcionaria de Gendarmería de Chile desde el 1 de agosto de 1998, obteniendo siempre calificaciones sobresalientes. Agrega que fue sometida a tratamiento multidisciplinario en el hospital institucional, por stress derivado de acoso laboral sufrido en los cuatro últimos años; se realizó una cirugía baríatrica y una cirugía por hallux; además fue diagnosticada con hernias lumbares, fibromialgia, lupus eritematoso sistémico y distimia. Enfermedades respecto de las cuales se encuentra recuperada. Explica que fue citada por la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, luego citada por la Comisión Médica Central de Carabineros, última en que expuso, a través de un escrito su historial médico y aportó antecedentes para la decisión que dicha comisión debía adoptar. No obstante y, sin ser evaluada por ningún facultativo, ni examen alguno, se le declaró no apta para el trabajo, por lo que deberá retirarse y dejar vacante su cargo. Hace ver que efectuó un requerimiento para que se le practicase una nueva evaluación médica, que no fue acogido, por lo que presentó una reposición contra la decisión de la Comisión Médica Central, acompañando antecedentes que dan cuenta que se encuentra bien y trabajando; recurso que fue rechazado a través de la resolución que por esta vía impugna, en la que además se cita un Informe de Evaluación Psiquiátrica pese a que nunca fue evaluada. Expone que la deci

Fundamentos

motivos para ello. Posteriormente, se despachó citación para evaluación con médico psiquiatra, sin poder ser notificada, resolviéndose con los antecedentes que se tuvieron a la vista. Sin perjuicio de ello, como medida para mejor resolver, se pidió que se realizara un estudio psicométrico de su condición de salud, citación a la que la actora tampoco concurrió ni indicó motivos de inasistencia, por cuarta vez, resolviéndose sin ella. Una vez que la aludida funcionaria fue notificada de la resolución que la declaró no apta, manifestó su disconformidad con aquella, remitiéndose los antecedentes al asesor psiquiátrico que vio su caso, quien señaló que no existían suficientes antecedentes para modificar lo ya indicado, por lo que la reposición fue rechazada. Argumenta que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, teniendo presente que se ponderaron y evaluaron todos los antecedentes clínicos concretos que se encontraban a su disposición, tanto aquellos remitidos por Gendarmería como los aportados por la propia recurrente. Del mismo modo, explica que de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, la Comisión Médica tiene la facultad de asesorarse por los especialistas que estime convenientes, cuestión que en este caso sí se realizó. Hace presente que la decisión adoptada tiene su fundamento en que la paciente permaneció con reposo prolongado y que agotadas las alternativas terapéuticas en el período de licencia médica, no se logró su recuperación de capacidad laboral, no siendo su salud compatible con el servicio, al sufrir patologías de origen natural, materia que se encuentra ratificada por los Dictámenes N° 12.030 de 2011, 72.814 de 2012, 33.446 de 2013, 20.625 y 99.272 de 2014, entre otros, que han establecido que le corresponde a la Comisión Médica Central pronunciarse sobre la salud de los funcionarios de Gendarmería. Considera que las garantías constitucionales de la actora no se encuentran vulneradas, expresando que el hecho que la recurrente no se encuentre conforme con lo resuelto por el Organismo Técnico Central no significa, necesariamente, la vulneración de ciertos derechos fundamentales, sin que exista, además, un derecho indubitado protegido por la Carta Fundamental en este caso. TERCERO: Que se solicitó informe a Gendarmería de Chile, evacuado por el Director (S) de Gendarmería de Chile. Hace presente que sobre las denuncias por abuso laboral mencionadas por la actora, se ordenó instruir sumario administrativo, el cual concluyó que lo planteado por la funcionaria no correspondía a conductas constitutivas de acoso laboral, sino que daban cuenta, más bien de reacciones frente a medidas tomadas por la jefatura implicada y que el traslado, de hecho, fue a petición de la funcionaria y no una medida adoptada por la institución. Sobre el fondo del recurso, considera que no se ha cometido ilegalidad ni arbitrariedad alguna, ya que en el presente caso se siguieron los conductos regulares, fue

Fallo

por tanto, se le ofrezca la posibilidad de presentar nuevos antecedentes médicos con los cuales se revise su situación y se determine su posibilidad de continuar prestando funciones en Gendarmería de Chile y, dejar sin efecto la notificación en la que se le comunica que debe retirarse y dejar vacante su cargo, con costas. SEGUNDO: Que se evacuó el informe pertinente por la Comisión Médica Central de Carabineros solicitando el completo rechazo de la acción deducida en su contra. Alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción, teniendo presente que si bien formalmente recurre en contra de la Resolución Exenta (R) N°2060 de 9 de septiembre de 2019 de la Comisión Médica Central, lo cierto es que la situación que configuró el supuesto agravio se produjo con la dictación de la Resolución Exenta (R) N°919 de 17 de mayo de 2019, mediante la cual declaró la salud de la recurrente como no apta, por lo que a la fecha de presentación de la presente acción, había ya transcurrido el plazo. En segundo término analiza el fondo del asunto, refiriéndose a los hechos del caso, manifestando que mediante Oficio de la Comisión Médica Local de Gendarmería se solicitó emitir pronunciamiento sobre el estado de salud de la recurrente, toda vez que se encontraba con un prolongado reposo médico, acumulando 281 días de licencia médica al 13 de julio de 2018. Dada la solicitud, se citó a la actora a evaluación con la psicóloga Natalia Jalil Nayci, a la cual la recurrente no asistió sin dar motiv

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1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HORTENSIA DE LAS MERCEDES LOBOS CABALLERO, funcionaria de planta de Gendarmería de Chile, Administrativa grado 14° EUS, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en declarar, a través

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