MOLINA/MORA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC N° 18-4-0150127-0, RIT O-963-2018 , del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulada “Molina Con Mora”, se dictó sentencia el 9 de abril de 2019, por la cual se acoge la demanda de desafuero y en consecuencia se autoriza a la demandante VIOLETA DEL CARMEN MOLINA CARRASCO para poner término al contrato de trabajo de la demandada ANGI SARA MORA REBOLLEDO, en virtud de la causal de despido del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, se señaló además que dada parte pagará sus costas. Que en contra de dicha sentencia definitiva, recurrió de nulidad el abogado de la demandada Don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, quien funda su recurso en la causal contenida en el Código del Trabajo en su artículo 477, quien señala que estando dentro de plazo interpone recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con 09 de Abril de 2019, QUE ACOGIO LA DEMANDA DE DESAFUERO, pide que sea declarado admisible y conforme a ello sean remitidos estos autos a esta Ilustre Corte de Apelaciones con el objeto de que se acoja el recurso, se anule la sentencia y conforme a ello dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, de acuerdo lo pedido. Invoca para estos efectos el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley, artículos 160 N° 3 del Código del Trabajo, articulo 174 del mismo cuerpo legal, y conjuntamente con lo anterior la letra c) del artículo 478 del Código del trabajo, esto es: cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal inferior. Ello por cuanto a su juicio la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas señaladas, y que ello influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber aplicado correctamente las normas invocadas como fundamento para este recurso, debió haber rechazado la demanda de desafuero. Señala que su representada trabajó para la demandada, ejerciendo fu
Fundamentos
fundamentos de la sentencia para acoger la demanda de desafuero, cita el considerando DUODÉCIMO de la misma que señala: “Que según consta de la prueba documental, consistente en el libro de asistencia, la trabajadora no concurrió a prestar sus servicios los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 del mes de noviembre de 2018. También consta que no presentó licencia médica por dichas ausencias. Por otra parte, mediante la prueba testimonial y documental rendida por la demandada, no permiten tener por justificada las inasistencias, ya que su teoría del caso discurre sobre la base de un despido que no ha ocurrido, toda vez que de las denuncias que efectuó ante la Inspección del Trabajo, de las cuales se ha tomado conocimiento en la audiencia de juicio, no quedó asentando ante el organismo que la empleadora haya procedido a la desvinculación de la trabajadora. Lo único que queda claro es que siendo fiscalizada la empleadora el 14 de noviembre de 2018, quedó constancia que la dependiente se presentó a sus labores el 13 de noviembre de 2018, el 14 no acudió y el día 15 se presentó nuevamente ante la Inspección del Trabajo con el propósito de formular una nueva denuncia, pero como ya existía una en tramitación, se le pidió que conversara con el Inspector Provincial del Trabajo, pero se retiró de esas dependencias sin entrevistarse con el Inspector Provincial, tal como figura en el Informe de Exposición de 26 de noviembre de 2018, de la fiscalizadora Sara Villarroel Carrasco. DÉCIMO TERCERO: Que, de esta suerte, aparece demostrado que se ha producido una inasistencia de la trabajadora sin justificación, atento a lo prevenido en el artículo 160 No.3 del Código del Trabajo, los días 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 del mes de noviembre de 2018, por lo que, se acogerá la solicitud de desafuero maternal, al haberse acreditado los hechos que configuran la causal de desafuero del artículo 160 No.3 del Código del Trabajo.” En cuanto los fundamentos del recurso de nulidad y los vicios que se reclaman, indica que como esta parte ya lo ha señalado la sentencia dictada por el juez ad quo, lo ha sido con infracción de ley, artículos 160 N° 3 del Código del Trabajo, articulo 174 del mismo cuerpo legal, y conjuntamente con lo anterior la letra c) del artículo 478 del Código del trabajo, esto es: cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las cuestiones fácticas del tribunal inferior. En efecto, al señalar el sentenciador que se encuentra acreditado en autos la inasistencia de mi representada, y que por ende procede la aplicación de la causal del N° 3 del artículo 160, infracciona esta norma, así como también la disposición del fuero, toda vez que si se hubiere otorgado una adecuada calificación jurídica a los hechos acreditados en autos, otorgándole además el estándar de protección por el hecho del fuero maternal, bien jurídico protegido, debió haber concluido que no se está en presencia de una ausencia injustificada
Fallo
se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad deducido por el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza , por la demandada, en contra de la sentencia ya individualizada en lo expositivo; sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Laboral - Cobranza-194-2019. Se deja constancia que no firman la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales y el abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado sus funciones en esta Corte.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que en causa RUC N° 18-4-0150127-0, RIT O-963-2018 , del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulada “Molina Con Mora”, se dictó sentencia el 9 de abril de 2019, por la cual se acoge la demanda de desafuero y en consecuencia se autoriza a la demandante VIOLETA DEL CARMEN MOLINA CARRASCO para poner término al contrato d
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