SIN INFORMACION

BARRIL/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que comparece en estos autos don FELIPE ADALBERTO FERNANDO BARRIL SANTANA, y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la garantía contenida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la decisión que consta en oficio N°7.484, de 14 de marzo de 2019, notificado con fecha 18 de marzo de 2019, por medio del cual deja sin efecto el dictamen anterior N° 3.833. Fundando su recurso expresa que la Contraloría General de la República mediante el oficio impugnado de 14 de marzo de 2019, reconsideró el dictamen N°3.833 de 6 de febrero de 2019, el cual había determinado que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Copiapó haya declarado vacante el cargo de director de administración y finanzas, que servía el recurrente en el indicado municipio, disponiendo que debían reintegrarlo a la indicada función una vez cumplida una suspensión que lo afectaba. Sin embargo, el órgano Contralor dispuso la indicada reconsideración argumentando que en razón de la causal de abstención del inciso tercero del artículo 6 de la Ley N°10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, el primitivo pronunciamiento no pudo emitirse en razón de existir con anterioridad una demanda de nulidad de derecho público de la declaración de vacancia del cargo, bajo el rol N° 2.414- 2018, del Primer Juzgado de Letras de Copiapó. Para contextualizar los pronunciamientos del Ente Contralor, explica que el 18 de marzo de 2017, el Juzgado de Garantía de Copiapó dictó sentencia en su contra, en calidad de autor del delito de malversación de caudales públicos, condenándolo a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Refiere que con posterioridad a e

Fundamentos

considerandos del citado Decreto Alcaldicio se fundó en que: “Siendo un hecho de público conocimiento que se ha dictado la sentencia definitiva de fecha 28 de marzo de 2017, en causa RIT 5428-2009 del Juzgado de Garantía de Copiapó, en la que se ha condenado al Funcionario FELIPE ADALBERTO BARRIL SANTANA, por el Delito de Malversación de Caudales Públicos, la que pese a no estar firme a la fecha del presente Acto Administrativo, pone en cuestionamiento su idoneidad para ejercer su función de Director de Administración y Finanzas de este municipio... Correspondiendo a la Autoridad Edilicia, en su calidad de Máxima Autoridad de la Municipalidad, la administración superior y supervigilancia de su funcionamiento, con estricto apego a la Transparencia y Probidad de los funcionarios sujetos a su subordinación, de forma tal que pueda procurarse la idoneidad técnica en los funcionarios directivos… Los hechos descritos en el considerando primero constituyen un antecedente serio y grave que permite razonablemente proceder a la separación de manera provisoria al funcionario condenado de las funciones de Dirección de las Finanzas del Municipio, en tanto la Justicia no dictamine otra cosa de acuerdo a los plazos legales para impugnar la Resolución ya indicada, sin provocar menoscabo en las funciones y remuneraciones a que tiene derecho,

Fallo

por tanto, se requiere proveer a la brevedad de un Directivo que pueda asumir la conducción de la Dirección de Administración y Finanzas en su reemplazo”. Agrega que posteriormente la Municipalidad de Copiapó, mediante el Decreto Alcaldicio N°5.334 de 10 de abril de 2017, declaró vacante el cargo de Director de Administración y Finanzas, que ostentaba hasta esa fecha, como directivo grado 5° E.M.R., por inhabilidad sobreviviente, fundando la decisión en la referida condena y que de conformidad al artículo 147 letra b) de la Ley N°18.883, los funcionarios cesan en funciones por declaración de vacancia del cargo, fundada en la pérdida de alguno de los requisitos de ingreso en la municipalidad y atendido que el artículo 10 de la Ley N°18.883, establece que para ingresar a la Municipalidad será necesario cumplir los siguientes requisitos: “letra f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargo públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito”. Agrega el mencionado resolutivo, “...que la inhabilidad sobreviviente anunciada por pérdida de los requisitos de ingreso contenidos en el artículo 10 letra f) citado, cobra especial relevancia al momento de advertir que los actos por los cuales fue sancionado el Director de Administración y Finanzas fueron cometidos en el desempeño de su cargo, vulnerándose el principio de la probidad administrativa al ser su comportamiento objeto de reproche penal, lo que trae aparejado que su conducta en el desempeño del cargo no

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que comparece en estos autos don FELIPE ADALBERTO FERNANDO BARRIL SANTANA, y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la garantía contenida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica