CONTRERAS/JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de marzo de 2020, comparece don Wallace Alberto Contreras Olave, C.I. N°21.728.150-4, domiciliado en Pasaje Mapocho N°270, comuna de Pozo Almonte, quien recurre de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, por los siguientes antecedentes. Refiere que recurre en contra de lo resuelto en los autos RIT Z-1245-2019, relativa al cumplimiento de lo resuelto en causa RIT C-1402-2008, solicitando que se resuelvan los escritos presentados en la primera causa indicada y archivarla por encontrarse terminada. Indica que no se accedió a lo pedido por ambas partes en dicha causa, lo que le impide obtener pasaporte y la posibilidad de salir del país, al mantenerse vigente orden de arraigo en Policía de Investigaciones. Expone que, de acuerdo a lo advertido por la Policía de Investigaciones en el Sistema de Gestión Policial, registra arraigo judicial vigente por alimentos de 4 de abril de 2012, emanada del Juzgado de Familia de Talca en causa RIT C-1408-2008. Sin embargo, indica que no es parte en dicha causa, sino en la mencionada precedentemente (Rol C-1402-2018). Por ello, tanto su parte como la actora en causa RIT C-1402-2008, solicitaron que se dejara sin efecto la orden de arraigo. Previo a ello, el tribunal ordenó abrir una causa Z, siendo ésta la RIT Z-1245-2019. En esta última causa, nuevamente la actora y el demandado solicitaron se dejara sin efecto la referida orden, a lo que el tribunal resolvió el 13 y 14 de agosto y 6 de septiembre que “por no existir medida de apremio decretada en la presente causa, no da lugar a lo pedido”. Indica que se hizo presente al tribunal la situación relativa al hecho de que la orden de arraigo registrada en Policía de Investigaciones en su contra, no guarda relación con la parte demandante y demandada, referida a la causa C-1408-2008 decretada el 4 de abril de 2012 y que se trataría de un error de digitación. Sin embargo, el tribunal no indagó ni verificó si dicho erro
Fallo
se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, no existiendo medida de apremio decretada en la presente causa, no ha lugar a lo solicitado, notifíquese. Que, en la misma causa, se solicita por el demandado, el alzamiento de la medida de apremio de arraigo decretada en causa C-1402-2008. El 13 de agosto de 2019 se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que no existe medida de apremio decretada en la presente causa, no ha lugar a lo solicitado. (Mag. Óscar Pérez Oyarce) Adiciona que la solicitud de alzamiento se reitera por el demandado y el tribunal la vuelve a rechazar con iguales argumentos el día 6 de septiembre de 2019 (Mag. Christiane Ibarra Stech). Que revisada la causa Z-1245-2019, no consta en ella agregada la resolución de 4 de abril de 2012 que decretó el arraigo en contra del recurrente de amparo y es por ello que se resuelve de forma negativa la solicitud de alzamiento. A juicio de la juez que informa, no se ha vulnerado ninguna disposición legal al no dejar sin efecto el arraigo solicitado, por no constar efectivamente en la causa Z-1245-2019 haberse decretado algún arraigo. Finalmente, refiere que no consta que el demandado o demandante solicitaren el desarchivo de la causa C-1402-2008 (que fue ordenada archivar el 17 de julio de 2019) y solicitar en aquella lo que corresponda. TERCERO: Que, con fecha 19 de marzo de los corrientes se decreta como trámite que la juez recurrida indique con precisión si en la causa Rit C-1
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Talca, veintitrés de marzo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de marzo de 2020, comparece don Wallace Alberto Contreras Olave, C.I. N°21.728.150-4, domiciliado en Pasaje Mapocho N°270, comuna de Pozo Almonte, quien recurre de amparo preventivo en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, por los siguientes antecedentes. Refiere que recurre en contra de lo resuelto
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