2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORIA/SOCIEDAD GASTRONÓMICA SOJU LTDA.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-257-2019, RUC 1940165901-6, en procedimiento de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2019, solo en cuanto por ella se acogió la demanda subsidiaria deducida declarando que el actor fue despedido en forma injustificada, condenándola a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal del 80% y feriado legal, más reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto al momento de valorar la prueba, el tribunal estimó –excluyendo a los testigos de la demandada, por tener la primera una relación de familia y la otra, por tener una relación comercial- que si bien los hechos relatados no correspondían a una vulneración de los derechos denunciados, sí existía un despido injustificado, ya que la demandada no había logrado acreditar los hechos de la carta de despido. Expresa que el sentenciador para evitar la valoración probatoria aportada por su parte, prefiere restar credibilidad a los testigos presentados por sus relaciones comerciales o familiares con la demanda, lo que no es parte de un sistema de valoración conforme a la sana crítica. Segundo: Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que, en cuanto al motivo de invalidación esgrimido en el libelo de impugnación, este concierne a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente fijación de los hechos que se han tenido por demostrados, cuando en esa actividad se cometen yerros que importan contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, de lo que se trata es de fiscalizar que las denominadas razones probatorias explicitadas por el sentenciador respeten tales lineamientos o directrices. Cuarto: Que de lo señalado precedentemente se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos cánones. Sin embargo, ninguna de tales exigencias cumple el arbitrio. En efecto, lo que se plantea en términos genéricos es una supuesta infracción que no se demuestra argumentativamente, lo que no se suple con la sola apreciación de lo que, en su concepto, habría que desprender unívocamente de los dichos de sus testigos. Quinto: Que, entonces, si el libelo sólo formula una disconformidad o protesta con el resultado del pleito, este involucra una invitación para que esta Corte practique una valoración directa de la prueba, distinta de la realizada por el juez, como si la función del tribunal de nulidad fuera de actuar como

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido, además, en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada en estos autos RIT T-257-2019, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Laboral Rol Corte N° 3546-2019.

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-257-2019, RUC 1940165901-6, en procedimiento de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2019, solo en cuanto por ella se acogió la dema

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