ENRIQUE NEGRIN LUIS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Luis Enrique Negrin López, cédula de identidad Nº 26.108.033-8, con domicilio en calle Conde del Maule 4521 departamento Nº 1409, Estación Central; e interpone acción constitucional de protección en contra de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, domiciliado en Matucana Nº 1223, comuna y ciudad de Santiago, como representante de la oficina de migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del servicio de responder a la solicitud de visa definitiva. Funda su recurso, en que el 13 de diciembre de 2018 ingresó solicitud de visa definitiva, y a la fecha de presentación de este recurso, no tiene respuesta del servicio. Lo anterior le ha significado una serie de dificultades dado que mantiene su cédula de identidad vencida, lo que dificulta la realización de todo tipo de trámites. Estima que los hechos expuestos vulneran sus garantías constitucionales -sin señalar cuales- concluye solicitando se otorgue la visa definitiva a objeto de poder obtener cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Aquiles Valdebenito Díaz, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, e informa al tenor del recurso, y sostiene que mediante resolución exenta Nº 29.348 de 13 de febrero de 2020 el Departamento de Extranjería otorgó permiso de permanencia definitivo al extranjero. Por lo expuesto, el extranjero mantiene una situación migratoria regular, lo que le permite salir e ingresar al país y desarrollar cualquier actividad lícita, de lo que se desprende que a la fecha no existe acto u omisión que pueda afectar o lesionar las garantías del recurrente. Por todo lo expuesto pide se rechace la acción. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitra
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: De lo expuesto fluye en concepto de esta Corte, que actualmente no es posible adoptar medidas por haber perdido oportunidad la acción, dada la actual situación migratoria del recurrente, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por lo expuesto, el extranjero mantiene una situación migratoria regular, lo que le permite salir e ingresar al país y desarrollar cualquier actividad lícita, de lo que se desprende que a la fecha no existe acto u omisión que pueda afectar o lesionar las garantías del recurrente. Por todo lo expuesto pide se rechace la acción. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegi
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Luis Enrique Negrin López, cédula de identidad Nº 26.108.033-8, con domicilio en calle Conde del Maule 4521 departamento Nº 1409, Estación Central; e interpone acción constitucional de protección en contra de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración d
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