PATRICIA DEL CARMEN HERRADA CONTRERAS CON MARIA JOSE NILO VIDAL
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la notificación del día 7 de enero del año en curso fue practicada sin resolución previa del tribunal que la ordenara, toda vez que la resolución interlocutoria que falló la nulidad anterior, tuvo por notificada a la demandada de las acciones y de lo obrado en el proceso de conformidad a lo prevenido en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que en atención a lo señalado, la audiencia de contestación, conciliación y prueba realizada el día 13 de enero en ausencia de la demandada no debió ser efectuada, desde que no se había solicitado nuevo día y hora para su cumplimiento como además, no consta del proceso que se haya practicado válidamente la primera reconvención de pago a la arrendataria. 3°) Que de lo dicho se sigue que se ha causado perjuicio a la demandada con las actuaciones referidas, correspondiendo se regularice la tramitación del proceso en conformidad a la ley. Y visto además lo dispuesto en los artículos 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en la audiencia de trece de enero último que rechaza el incidente de nulidad formulado por la demandada, y en su lugar, acogiéndolo, se invalida lo obrado a partir de la notificación de 7 de enero del año en curso, debiendo el tribunal a quo, en su caso, fijar nuevo día y hora para realizar el comparendo de estilo y practicar la primera reconvención de pago, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase N° 231-2020 civ.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintitrés de marzo de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: 1°) Que la notificación del día 7 de enero del año en curso fue practicada sin resolución previa del tribunal que la ordenara, toda vez que la resolución interlocutoria que falló la nulidad anterior, tuvo por notificada a la demandada de las acciones y de lo obrado en el proceso de conformidad a lo prevenido en el a
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