INMOBILIARIA SANTA ANA LIMITADA/SALAZAR
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener además de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de primera instancia. Que la apelación deducida con fecha veintidós de enero del año en curso carece de peticiones concretas, esto es, señalar en forma precisa la petición de enmienda de la sentencia recurrida, por lo que en estas condiciones el recurso deducido no puede prosperar, de modo que en estas condiciones el recurso deducido no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201, 213 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuestos con fecha veintidós de enero del año en curso, concedido con fecha tres de marzo, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin de ser reingresados como apelación de sentencia definitiva manteniendo el número. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3.590-2.020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. (dia) Vistos: Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe contener además de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de primera instancia. Que la apelación deducida con fecha veintidós de enero del año en curso carece de
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