FÉLIZ RIVADENEIRA TRONCOSO CON INDUSTRIAS OPTICAS DE CHILE LIMITADA.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo séptimo a vigésimo primero, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso primero del artículo 2434 del Código Civil, la hipoteca se extingue junto con la obligación principal en aplicación del principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2516 del referido cuerpo normativo, al señalar que “la acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden”. Así las cosas, la interrupción de la prescripción extintiva de la acción propia de la obligación principal en perjuicio de los fiadores y codeudores solidarios Miguel Núñez Estay y María Teresa Aguirre Carvajal es capaz de surtir efectos jurídicos en perjuicio del tercer poseedor, interrumpiéndose, asimismo, la prescripción de la acción hipotecaria de desposeimiento intentada en su contra. Según ello, la acción de desposeimiento no puede entenderse autónoma en relación con las acciones impetradas en contra del deudor principal y, consecuencialmente, la interposición de éstas, en la medida que producen la interrupción de la prescripción de esa acción, conllevan un efecto interruptor que impide la extinción de la acción accesoria. De este modo, no puede sino afirmarse que, en principio, la notificación de la demanda en el proceso en que el acreedor dirigió la acción de cobro derivada de la obligación principal ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, además de interrumpir el plazo de la prescripción de esa acción, habría producido el mismo efecto respecto de la acción hipotecaria; 2º) Sobre la materia en comento, esto es, que la interrupción de la prescripción respecto del tercer poseedor del inmueble hipotecado provoca el mismo efecto respecto del deudor y, consecuencialmente, también respecto de un eventual posterior tercer poseedor de la finca hipotecada, se ha dicho: "En nuestro sentir, la interrupción de la prescripción que se opera en el deudor directo perjudica también al tercer poseedor. Se nos argumentará que de acuerdo con el artículo 2519 la interrupción que perjudica a uno de los codeudores no perjudica a los otros, y que nuestra doctrina vulneraría dicha disposición. Pero la objeción es fácil de rebatir: el citado artículo 2519 no contempla el caso del deudor principal y del tercer poseedor, sino que él se refiere a las obligaciones conjuntas como queda de manifiesto con la excepción que el mismo consigna al referirse a las obligaciones solidarias" (Manuel Somarriva, Tratado de las Cauciones, Contable Chilena Limitada Editores, pág. 476). Por su parte, don Rene Abeliuk enseña: "El efecto relativo de la interrupción da lugar a algunas dudas frente a las cauciones constituidas por terceros; por ejemplo, si se trata de una cláusula penal, una hipoteca, una prenda constituida por otros para garantizar una deuda ajena, o en que el bien afecto a la garantí
Fallo
se decide que ésta queda acogida. En consecuencia, se declara: I. La prescripción extintiva de las acciones de cobro del demandado en contra de Ópticas Losada S.A., Mundo Óptico S.A. y María Inelia Aguilera Aguilera para exigir el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la escritura de reconocimiento de deuda de 6 de diciembre de 2006. II. La prescripción extintiva de las acciones tendientes a asegurar III. las obligaciones accesorias de hipoteca y prohibición con que se caucionaron las obligaciones principales que contrajeron Ópticas Losada S.A. y Mundo Óptico S.A. IV. Se dispone la cancelación de la hipoteca y de la prohibición que gravan el inmueble de propiedad del actor a favor de la demandada, antes denominada Indo Chile de Óptica Ltda., actual Industrias Ópticas de Chile Ltda. V. Dado que la demandada no compareció formulando oposición, atendida su rebeldía, cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N° 1346-2017 Civil.- Pronunciada por la segunda sala de esta Corte, presidida por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales.
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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos décimo séptimo a vigésimo primero, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso primero del artículo 2434 del Código Civil, la hipoteca se extingue junto con la obligación principal en a
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